Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Marquez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 22 de septiembre de 2003, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados CHARLES FEGALI GEBRAEL Y M.A.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.911 Y 33.120, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la empresa AGUA MINERAL CANAIMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo en contra del acto administrativo identificado como el N° 273-201, de fecha 07 de abril de 2003 emanada de la Dirección de Saneamiento Ambiental Región XX-Miranda.

En fecha 23 de septiembre de 2003, no se realizó la actuación correspondiente por falta de recaudos.

En fecha 29 de septiembre de 2003, comparecieron ante este tribunal los apoderados judiciales de la parte querellante y consignaron los recaudos correspondientes de la presente causa.

En fecha 30 de septiembre de 2003, se dicto auto mediante la cual el tribunal admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó la notificación al Procurador General del Estado Miranda, Gobernador del Estado Miranda, Director de Saneamiento Ambiental Región XX-M.J.d.S.d.I.S. de la Corporación Salud de la Gobernación del Estado Miranda y al Fiscal General de la Republica.

En fecha 13 de octubre de 2003 el alguacil de este juzgado dejo constancia de la notificación realizada al Procurador General del Estado Miranda, Gobernador del Estado Miranda, Director de Saneamiento Ambiental Región XX-Miranda, Jefe de Servicio de Ingeniería Sanitaria de la Corporación Salud de la Gobernación del Estado Miranda y al Fiscal General de la Republica.

En fecha 20 de Octubre de 2003, los abogados CHARLES FEGALI GEBRAEL Y M.A.L.M. procedieron a retirar el cartel de emplazamiento.

En fecha 29 de Octubre de 2003, los abogados CHARLES FEGALI GEBRAEL Y M.A.L.M. consignaron el cartel de emplazamiento.

En fecha 12 de Noviembre de 2003 se dicto auto mediante la cual se abrió a pruebas la presente causa.

En fecha 25 de noviembre de 2003 fueron agregadas las pruebas promovidas por el abogado M.A.L.M. apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGUA MINERAL CANAIMA C.A.

En fecha 04 de Diciembre de 2003 se dicto auto mediante la cual este tribunal admite las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de ambas partes por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 22 de enero de 2004, se dicto auto mediante la cual se fija para el 5to día de despacho comenzar la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 03 de febrero de 2004 comenzó la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 18 de febrero de 2004, se dicto auto mediante la cual se deja constancia de la no comparecencia de persona alguna ni por si ni por medio de apoderado siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de informe.

En fecha 21 de abril de 2004, se dicto auto mediante la cual la Juez MARIA E. MARQUEZ DE ABREU se avoca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 21 de abril de 2004, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA, acc.

Abg. M.G.J.

Exp: 4177/lc

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