Decisión nº PJ0662009000032 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 03 de junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2009-00024 SENTENCIA: PJ0662009000032

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, (v. folio 34), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado L.R.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.643, representante judicial de la Sociedad Mercantil C.E MINERALES DE VENEZUELA S.A, contra la Resolución Culminatoria N° 283-2008-01-01, de fecha 13 de enero de 2009, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 52, 54, 56, 58).

En fecha 09 de marzo de 2009, se ordenó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); asimismo, al Juzgado Distribuidores del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 35 al 46).

En fecha 09 de marzo de 2009, se libró oficio No. 242-2009, dirigido al Fiscal General de la República, a los fines de notificar de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso (v. folio 47).

En fecha 10 de marzo de 2009, el Abogado L.R.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.643, actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil C.E MINERALES DE VENEZUELA S.A, mediante diligencia solicitó sea nombrado al alguacil de este despacho el ciudadano L.H., correo especial, para que practicar las notificaciones correspondientes del caso, así mismo solicitó copia certificadas para tal fin (v. folios 48, 49).

En fecha 16 de marzo de 2009, este Tribunal acordando lo solicitado por el Abogado L.R.M.G. representante judicial de la recurrida, al dejar sin efecto las comisiones libradas mediante oficios Nos. 237-2009 y 240-2009, ambos de fecha 09 de marzo de 2009, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; así mismo se ordenó la expedición de las copias certificadas por secretaría (v. folio 50).

En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente selladas y firmadas las notificaciones practicadas a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República de la República Bolivariana de Venezuela y la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (v. folios 51 al 58).

En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Y.C.V.R., en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 59).

En fecha 06 de mayo de 2009, se recibió oficio No. 241-009, emanado de la oficina Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se dio por notificado del oficio No. 241-2009, de fecha 09 de marzo de 2009 (v. folios 60, 61).

En fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal mediante auto ordenó agregar el oficio No. 241-009 de fecha 02 de abril de 2009, emanado de la Oficina Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folio 62).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 26 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado L.R.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.643, representante apoderado judicial de la sociedad mercantil C.E MINERALES DE VENEZUELA S.A, contra el acto administrativo Resolución Culminatoria N° 283-2008-01-01 de fecha 13 de enero 2009, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V.R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/malr.-

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