Sentencia nº 00662 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA MAGISTRADO PONENTE: C.E.M. Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 4 de febrero de 1.998, el abogado O.A.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.304, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MINERALES LOBATERA S.A. (MILOBSA) inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1.989, bajo el Nº 26, Tomo 48-A, con modificación inscrita bajo el Nº 11, Tomo 21-A, vto, de fecha 9 de septiembre de 1.994, interpuso recurso de nulidad en contra de la resolución Nº HGIF-RC-0005 dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda en fecha 15 de julio de 1.997.

En fecha 10 de febrero de 1.998, se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha se ordenó solicitar el expediente administrativo.

El día 21 de mayo de 1.998, se recibió el expediente administrativo y por auto de fecha 7 de julio de 1.998, se ordenó formar una pieza separada y se remitió al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

Por auto de fecha 6 de agosto de 1.998, se admitió el recurso interpuesto en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó notificar el Fiscal General de la República y al Procurador General de la República y se ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En auto de fecha 11 de febrero de 1.999, el Juzgado de Sustanciación envió el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento previo.

Por auto de fecha 22 de junio de 1.999, se designó Ponente al Magistrado Hermes Harting a los fines de decidir lo conducente.

En sentencia de fecha 6 de julio de 1.999, la Sala declaró Improcedente la suspensión de efectos y ordenó devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 15 de julio de 1.999, se ordenó expedir el cartel a que se refiere el auto de admisión de fecha 6 de agosto de 1.998, el cual fuè librado efectivamente el 29 de julio de 1.999.

Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 1.999, la abogada M.A.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.343, actuando en carácter de representante de la República de Venezuela, pidió la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para que la misma se pronuncie sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por MINERALES LOBATERA S.A. contra Resolución Nº 0005 del 15 de julio de 1.997, dictada por el Ministerio de Hacienda.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 1.999, se ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 29 de julio de 1.999 hasta el vencimiento de los quince días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel. Realizado el cómputo, por auto de la misma fecha; el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, visto que no fue retirado el cartel de emplazamiento de los interesados y en consecuencia no fue publicado ni consignado, acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 1.999, se designo Ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó a los fines de decidir lo conducente.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12 –99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de Enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al Magistrado C.E.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

"En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.".(Negrillas de la Sala).

En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró y por ende, no consignó la publicación del cartel, expedido por el Juzgado de Sustanciación el 29 de julio de 1.999, según consta en la certificación que cursa en autos.

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por MINERALES LOBATERA S.A, en contra de la Resolución Nº 0005 de fecha 15 de julio de 1.997; dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte y nueve (29) días del mes de marzo del dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

C.E.M. El Vicepresidente,

J.R. TINOCO ,,,/,,, …/… L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp Nº 14.351 CEM/aas

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