Decisión nº 2643 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2012

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 2721

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2643

El 30 de junio de 2011 se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, por el abogado G.R.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.645 en su carácter de apoderado judicial de PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO, C.A, (PROMIVENCA) siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15 de agosto de 2005, bajo el Nº 58, Tomo 59-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07526970-5, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional San Juan – San Sebastián, Sector el Empedrado, San Sebastián de los Reyes, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 05 de mayo de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

El 26 de julio de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2721 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a SATAR el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 27 de marzo de 2012 el apoderado judicial la contribuyente suscribió diligencia desistiendo del presente recurso y consignando copia del poder y de la resolución por convenimiento de pago fraccionado Nº SATAR/SUP/GR/RCPF/2011-0014 emanado de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano D.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.033 en su carácter de apoderado judicial de PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO, C.A, (PROMIVENCA)., de desistir del presente proceso; según escrito que riela inserto al folio ciento veinticuatro (124) del presente expediente.

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano D.H., titular de la cédula de identidad N° V-18.646.336, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 2721

JAYG/ms/ycv

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