Decisión nº PJ0662015000094 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 05 de Junio de 2015.-

205° y 156°

ASUNTO Nº FP02-U-2014-000053 SENTENCIA Nº PJ0662015000094

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 26 de mayo de 2015, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN GUAYANA, el primero y el segundo escrito, por la Abogada Cheily Chercia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.381, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.583, en representación judicial de la sociedad mercantil MINERAS BONANZA, C.A., este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal a los fines de su pronunciamiento, observa que en lo concerniente al escrito de promoción presentado por el representante del Fisco Nacional, promovió las siguientes documentales administrativas: Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/FF/0019/2009-35 de fecha 17 de diciembre de 2009; Copia de la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-003 de fecha 31 de enero de 2011; Copia de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0290 de fecha 14de mayo de 2014; Planillas de Notificación identificadas bajo los Nº 2011015000019, 2011015000020, 2011015000021, 2011015000022, 2011015000023, 2011015000024, 2011015000025, 2011015000026, 2011015000027, 2011015000028, las cuales son admitidas por este Juzgado Superior, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva. Ahora bien, respecto a las pruebas promovidas por la representante de la recurrente, se advierte las documentales que se citan a continuación: 1.- Original y Copia Fotostática de las facturas que soportan los créditos fiscales para los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre, y Diciembre de 2005. 2.- Libro de Compras correspondientes al mes de septiembre 2005. 3.- Original y Copia Fotostáticas de las Facturas que soportan los créditos fiscales para los meses Enero y Febrero de 2006. 4.- Libro de Compras correspondiente al mes de enero de 2006. 5.- Libro de Compras correspondientes al mes de Febrero de 2006. 6.- Original y Copias Fotostáticas de las facturas que soportan los créditos fiscales para los meses Abril, Mayo y Junio de 2006. 7.- Libro de Compras correspondientes al mes de abril de 2006. 8.- Libro de Compras correspondientes al mes de mayo de 2006. 9.- Libro de Compras correspondientes al mes de Junio de 2006. 10.- Original y Copia Fotostática de las facturas que soportan los créditos fiscales para el mes de Octubre de 2006. 11.- Libro de Compras correspondientes al mes de Octubre de 2006. 12.- Original y Copia Fotostáticas de las facturas que soportan los créditos fiscales para el mes de Febrero de 2007, las cuales también son admitidas por este Tribunal, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/ejsb.-

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