Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 20 de julio del 2010, por los ciudadanos R.P.A., J.E.K.T. y E.C.M., venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.967.035, 12.959.205 y 15.976.255, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 12.870, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0184, fecha 03-06-2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y el siguientes eiusdem.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto Nº AP41-U-2010-000354

RCJ/ astrid.

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