Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 7 febrero 2008.

Años: 197º y 148º

Expediente Nº 11.527

Vista la diligencia presentada el 7 febrero 2008 por la abogada I.G.P., cédula de identidad V-3.081.480, Inpreabogado N° 9.450, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana MINERLINES RACAMONDE CONDE, cédula de identidad V-5.375.186, mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.

Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. G.B.R.

Exp. Nº 11.527

OLU/getsa

Diarizado Nº_____

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