Sentencia nº 631 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de noviembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollo Minero del Amazonas, C.A. (DEMINA), contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, contenido en la Resolución DM/050/10, de fecha 27 de agosto de 2010, publicada en el diario “Últimas Noticias” el 23 de diciembre del mismo año (folio 23 del expediente), en la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano ROBERTO THORNHILL PEÑA, (…) Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLO MINERO DEL AMAZONAS C.A. (DEMINA) (…) y ratificar la decisión contenida en la Resolución DM/Nº1014-2010, de fecha 26 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.377, de fecha 2 de marzo de 2010, a través de la cual se declaró la caducidad de la concesión de explotación de oro de veta denominada constante de una superficie de Tres mil quinientas hectáreas (3.500 ha) ubicada en la jurisdicción del Municipio Cedeño del [E]stado Bolívar, por haber incurrido en la causal de caducidad correspondiente [a las] obligaciones establecidas en los artículos 49 y 50 de la Ley de Minas y de las Ventajas Especiales Cuarta, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta establecidas en el mencionado Título de Exploración a favor de la República” (folio 23 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0676/mc

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