Sentencia nº 178 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas 5 de junio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13.3.03, el abogado P.M.I.B., actuando en su carácter de representante legal y Presidente de la sociedad mercantil Consorcio Minero Río Pedregal, S.A., solicitó la nulidad de la Resolución Nº 219, de fecha 4.9.02, notificada el día 13.09.02, dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Minas, en la cual declaró “...sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano P.M.I.B., (...) contra el contenido del Oficio No. DCM-027, de fecha 24 de enero de 2002, dictado por el Presidente del del Concurso de las Concesiones Caducas de Carbón denominadas Cerro Pelado I a Cerro Pelado XII, donde se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente...”; este Juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er) día de despacho siguiente, a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Ministro de Energía y Minas, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 03-0344/io.

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