Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 7 de Enero de 2014.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3737-2013

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de Enero de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de Octubre de 2013, por la profesional del derecho M.T.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó negar la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano A.J.D.M., al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El 6 de Enero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3737-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la profesional del derecho M.T.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem..

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 3 de Octubre de 2013, (folios 1 al 12 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 25 de Septiembre de 2013, (folios 64 al 66 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia de la Nota Secretarial Cursante al folio 72 del cuaderno de incidencia de la cual se desprende lo siguiente: “…indicándome que la referida Fiscal se dio por notificada en fecha 26 de Septiembre de 2013, de modo tal que el cómputo suscrito presenta un error, siendo lo correcto que del día 26-9-2013 al 3-10-2013 fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación han transcurrido 5 días hábiles…” Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho M.T.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó negar la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano A.J.D.M., al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de Octubre de 2013, por la profesional del derecho M.T.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó negar la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano A.J.D.M., al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LaJuez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente

Dra G.P.

El Juez Integrante

Dr. Jesús Boscan Urdaneta

La Secretaria

Abg. Dolores Alonso

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Dolores Alonso

JT/GP/CN/DA/mariangel

Exp. 3737-2013(Aa) S-10

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