Decisión nº 156-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 01 de noviembre 2010

200° y 151°

Exp. 400-10

PARTE DEMANDANTE: M.D.C.C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.086.479, domiciliada en la Calle La Colina del Sector P.V., de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad

PARTE DEMANDADA: G.R.M.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.332.128, de profesión u oficio T.S.U en Mecánica Industrial, domiciliado en el Sector P.V., Calle Manaure, Casa sin número, de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2.010), en virtud que de manera voluntaria sin asistencia de abogado, compareció la ciudadana M.D.C.C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.086.479, domiciliada en la Calle La Colina del Sector P.V., de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija …………., de diez (10) meses de edad, manifestando ….”

Es el caso que procree una niña que tiene por nombre ………, de diez meses (10) de edad, con el ciudadano G.R.M.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.332.128, de profesión u oficio T.S.U en Mecánica Industrial, domiciliado en el Sector P.V., Calle Manaure, Casa sin número de éste Municipio Mauroa del Estado Falcón, y por cuanto él le está amenazando de no aportarle los gastos de manutención de la niña, ya que lo que quiere es que ella le entregue a su hija para que él con su familia la críen y ella no quiere entrarla y no tiene los medios necesarios para sufragar sus gastos, es por ello que solicita demandar por Obligación de Manutención a la niña, ya que lo que quiere es que yo le entregue a su hija para que él con su familia la críen y ella no quiere entregarla y no tiene los medios necesarios para sufragar los gastos, es por lo que solicita demandar por Obligación de Manutención al padre de sus hijos y que se realice la citación del mencionado ciudadano, en la dirección antes indicada…..” Folios Uno (1) al dos (02)

En fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), se ADMITE LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en cuanto a lugar a derecho y en virtud que no es contraria a las buenas costumbres, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano G.R.M.F., antes identificado, en su condición de padre de la niña …………., de diez (10) meses de edad, para que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención para su hijo….” Por lo que se emplaza a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio con la representante de la niña antes referida en la presente causa; siendo la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-582, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, para lo cual se admitió y se acordó, librándose exhorto mediante oficio signado 2500-583 al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios cinco (5) al doce (12)

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), compareció la parte demandada ciudadano G.R.M.F., antes identificado, en su condición de padre de la niña …………., de diez (10) meses de edad, además estando presente la parte demandante y representante de la niña antes mencionada ciudadana M.D.C.C.R., antes identificada, en representación de la niña …….., de diez (10) meses de edad; todo ello, para dar inicio al Acto Conciliatorio entre las partes con relación al cumplimiento de obligación de Manutención, donde se deja constancia en auto que el ciudadano G.R.M.F., antes identificado, como parte demandada, compareció sin asistencia de abogado, en su condición de padre de la mencionada niña, manifestando que por cuanto desea llegar a un acuerdo con la madre de su niña, en este sentido ofrece una manutención para su niña en víveres los cuales compraré de acuerdo a la lista que me entrego la madre y que aportaré de manera quincenal. En este acto estando también presente la ciudadana M.D.C.C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.086.479, de este domicilio, manifestó: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano G.R.M.F., antes identificado, e igualmente se compromete ayudar con los gastos de la alimentación de su hija por lo que será compartida. En ese sentido, se instó a las partes a resolver el asunto de convivencia de la niña y ambos están de acuerdo en que su hija…………., de diez (10) meses de edad, compartirá con su padre los días sábados y domingos durante el día. A respecto, ambas partes se comprometen a cumplir con lo convenido y cada uno consignará ante éste Tribunal las respectivas facturas correspondientes a los gastos de manutención así como de otros gastos, tales medicamentos asistencia médica, ropa, calzado que requiera la niña. Ahora bien, considera esta Juzgadora que en aras de garantizar el bienestar y derechos de los niños, de conformidad con el principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que no existe objeción por parte del demandado. Este Tribunal deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO CONCILIATORIO, por las partes llegaron las partes en este proceso con respecto a su hija………., de diez (10) meses de edad. ASI SE DECIDE

Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, EL ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana M.D.C.C.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.086.479, domiciliada en la Calle La Colina del Sector P.V., de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija ………., de diez (10) meses de edad. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Mene de Mauroa, primero (01) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 01/11/2010, siendo las (12:30am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.156-2010. CONSTE

LA SECRETARIA,

ABG. R.P.V.

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