Decisión nº N°164-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigia, 18 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000333

ASUNTO : LP11-P-2003-000333

ORDEN DE APREHENSION

Celebrada la presente audiencia preliminar sólo con la presencia de la Representación Fiscal y la Defensa en el presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, sin la presencia de la imputada y vista la imposibilidad de la ubicación o localización de la imputada M.E.H.C., aún cuando el Tribunal ha practicado las diligencias necesarias para su comparecencia a esta audiencia la cual ha sido suspendida en tres (03) oportunidades por la incomparecencia de la supra identificada, y vista la solicitud de la Representación Fiscal de librar de que se libre orden de aprehensión por lo antes expuesto, aunado a que no se tiene dirección o domicilio exacto de la referida imputada, además del incumplimiento ante este Tribunal de la obligación que tiene de presentarse cada quince (15) días impuesta por este Tribunal en fecha 02-01-2004, previa revisión del Sistema JURIS 2000, este Tribunal, ADMINISRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA: librar la correspondiente orden de aprehensión solicitada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público contra la imputada M.E.H.C., colombiana, de 43 años de edad, nacida en fecha 07-10-61, indocumentada, soltero, analfabeta, de oficio ama de casa, residenciado en Barrio Blanco, frente a la Policía, casa Nro. 35-55, calle 65, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 472 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.A.P.V. y P.D., hecho ocurrido en fecha 29-12-2003, según consta en acta policial de la misma fecha, suscrita por los funcionarios Agente N° 98 (PM) W.D. y Agente 535 (PM) W.M., adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 15 de la Población de Tucáni El Vigía Estado Mérida y demás actuaciones que riela en la causa; hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentran evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es la autora o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable de fuga y de obstaculización, en la búsqueda de la verdad, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, tomando en consideración el comportamiento de la imputada para la búsqueda de la verdad, la realización de la Justicia y la aplicación del derecho. En consecuencia, ofíciese a los órganos policiales competente para que practiquen la aprehensión de la ciudadana imputada M.E.H.C., plenamente identificada y una vez aprehendida la referida imputada colocarla a la orden de este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 numeral 1; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos correspondientes. CUMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. C.A.V.M.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios

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