Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 -06-2009

199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-133

PARTE ACTORA: M.J.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.525.008

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho PIZZERIA M.L.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.051 Y R.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.914

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de JUNIO del 2009, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante la ciudadana M.J.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.525.008, su apoderada abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su carácter de procuradora Especial de los Trabajadores, y por la demandada su apoderado A.R..

Seguidamente y luego de diversos conversaciones y ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 2.992), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido que la relación de trabajo duro Un (01) año y seis (06) meses. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 30 del presente mes se cancelara la cantidad de BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000). La cantidad restante, se cancelara mediante el pago de dos (2) cuotas de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CADA UNA (Bs. 996.00) pagaderas la primera el 30/08/209 y la segunda el 15/09/2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, presente la trabajadora demandante y debidamente asistida de abogado, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto estar de acuerdo con lo expuesto y acepto conforme las formas de pago planteadas. Así mismo declaro que una vez cancelado la totalidad del acuerdo, la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:40 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R

ASUNTO Nº KP02-L-2008-133

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