Decisión nº 2814 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, cinco (5) de noviembre del año dos mil catorce-

204º y 155º

DEMANDANTE: M.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.857.064, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.-.

ABOGADO J.R.T., titular de la cédula de

ASISTENTE: identidad Nº V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243 de este

domicilio.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de matrimonio.

SENTENCIA definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 7.049/ 14.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La ciudadana: M.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.857.064 y de este domicilio compareció por ante este juzgado en fecha 9 de junio de 2014, actuando en su propio nombre y representación y asistida por el abogado: J.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.240, I.P.S.A., N° 41.243 de este domicilio e interpuso solicitud de rectificación del acta de su matrimonio argumentando que por erratio hominis al momento de asentarse el acta de matrimonio referida por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy el día primero (1º) de septiembre del año 1.973, asentada bajo el Nº 21, folio vuelto del 31 de los libros de matrimonios llevados por el referido despacho durante el año 1974, se cometió un error material; ya que se asentó erradamente su primer nombre propio, al transcribirlo como “MINELBA” cuando el mismo debió asentarse como “MINERVA” que es como se escribe dicho nombre en forma correcta siendo que ahora esto le está acarreando dificultades en asuntos que le interesan y concluye solicitando se evacue la presente acción conforme a lo indicado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admitió a sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y a la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009.

En fecha doce (12) de junio de 2014 se admitió la acción (folio 13), se ordenó la publicación de un cartel de citación y la notificación del Ministerio Público.

Del folio 14 al 15 corren actuaciones del Alguacil temporal de este Tribunal informando haber practicado la notificación del Ministerio público.-

Al folio 16 corre diligencia estampada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual manifestó su opinión favorable para que se corrija el acta referida.-

Del folio 17 al folio 19 corren, diligencia de parte interesada y actuaciones del tribunal relacionadas con la publicación del cartel de citación ordenado en esta causa.

Al folio 20 se dejó constancia que transcurrido el lapso del emplazamiento no concurrió al Tribunal persona alguna a formular oposición a lo solicitado en la presente causa.

Al folio 21 corre auto del Tribunal donde se ordena la citación del Ministerio Público a los efectos de que se inicie el lapso probatorio, lo cual se efectúo como consta a los folios 22 y 23.-

Al folio 24 corre escrito de pruebas promovidas por la parte actora y anexos a los folios 25 al 27. Al folio 28 corre auto del tribunal mediante el cual se admiten las pruebas ofertadas

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Para efectos probatorios, la solicitante consignó con su petición: A.- Copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua. B.-. Copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina Principal Registro Civil del estado Yaracuy. C.-.Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita expedida por la Oficina de Registro Civil de este Municipio. CH.- Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita expedida por la Oficina de Registro Civil del estado Yaracuy. D.- Partida de Bautismo de la Solicitante expedida por la Comunidad Parroquial “Nuestra Señora de la Victoria” Nirgua, estado Yaracuy.

Con posterioridad y durante el lapso probatorio la solicitante consignó: A.- Copia certificada de su acta de nacimiento en donde aparece corregido su primer nombre propio como “MINERVA”, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua. B.- Certificación de datos filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina San Felipe y C. Copia de su cédula de identidad. Estos instrumentos, salvo la partida de bautismo, no fueron impugnados ni tachados por persona alguna, razón suficiente para considerar que tienen fe pública y pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, pero lo que se observa de los referidos instrumentos, no es un error del funcionario de Registro que presenció el matrimonio, sino que en la oportunidad que la solicitante obtuvo la cédula de identidad su primer nombre propio fue asentado como “MINERVA” y desde esa fecha en lo adelante es así como la solicitante se ha identificado, siendo ello la razón por la cual se le ordenó la corrección de dicho nombre en su partida de nacimiento tal como se aprecia de instrumento que corre al folio 25, por lo que con base a este último instrumento y a la certificación de los datos filiatorios antes señalados se puede apreciar el error y por ende que se debe corregir el acta de matrimonio de la ciudadana M.J.P.G. en el sentido que en todas las partes en donde en dicha acta de matrimonio se identifique a la contrayente como “MINELBA”, diga en lo adelante “MINERVA”, que es como es correcto, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua y a la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de matrimonio celebrado por ante el Tribunal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día primero (1º) de septiembre del año 1.973, y que se encuentra asentada bajo el Nº 21, folio vto del 31, de los libros de matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua durante el año 1974, a fin de que se corrija la misma en el sentido que en todas las partes en donde en dicha acta de matrimonio se identifique a la contrayente como “MINELBA”, diga en lo adelante “MINERVA”, que es como es correcto, Así se decide.

En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil catorce- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR