Decisión nº 1069-07.- de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2018-07

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: M.M.A.

ABOGADA ASISTENTE: K.B.

ADOLESCENTE: ************************** de 17 años de edad.

CAUSANTE: E.L.P.N.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.737.479, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistida por K.B., Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hijo *********************, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hijo, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que el adolescente pueda gozar de la liquidación de los haberes causada por su fallecido progenitor E.L.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-117.314.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 25 de septiembre de 2007, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de los adolescentes de autos, siendo su representante legal la ciudadana M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.737.479, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano E.L.P.N..

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.M.A.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 02 de octubre de 2007.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana M.M.A., en ejercicio de la patria potestad de su hijo, y en representación del mismo está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.737.479, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal del adolescente de autos, para que realice todas las gestiones necesarias ante la Empresa PDVSA, es decir lo refrénate al depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de la liquidación de los haberes causados por el de cujus E.L.P.N., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-117.314, en la Cuenta de Ahorro No. 01-0010001382 de la entidad bancaria BANFOANDES aperturada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida cuenta en la entidad bancaria BANFOANDES, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 2209-07.-

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 15 de octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No.1 Provisorio

Abg. Esp. C.L.M.G.

La Secretaria Accidental

Abg. Wilmary Lugo

En la misma fecha, siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1069-07.-

La Secretaria Accidental

Abg. Wilmary Lugo

CLMG/cffr.-

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