Decisión nº 0430-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: M.R.G.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.696.099, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de su menor hijo, el adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de Catorce (14) años de edad y de igual domicilio de la progenitora, asistida por la Abogada en Ejercicio GLENDAMAR PEROZZI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.152, ocurrió para exponer que: “…El día 18 de Marzo del 2009, falleció AB INTESTATO, el ciudadano R.A.V., quien fuera titular de la cédula de identidad número: V-12.327.931, fallecido ab-intestato, en… Ciudad Ojeda… Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Defunción que consigno en este acto acompañando a la presente solicitud… Igualmente expongo: Que de nuestra unión concubinaria procreamos un (1) hijo de nombre: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad, según se evidencia en partida de nacimiento que acompaño… y Justificativo de Testigos acompaño… Ahora bien Ciudadana Juez; por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararnos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.A.V.… y se nos conceda el título suficiente. Y solicito por último se sirva este d.T. emitir Tres (03) copias certificadas de la declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sentenciada…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha Siete (07) de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MINEREV R.C.G., asistida por la Abogada en Ejercicio GLENDAMAR PEROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.152, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada.

Por auto de fecha Trece (13) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: R.A.V., que este falleció en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.009. Asimismo se evidencia del Acta de Nacimiento del adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los cuales se observa el vínculo filiatorio entre el mencionado adolescente y el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se evidencia que el adolescente es UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: R.A.V., en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre el adolescente de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sea declarado UNIVERSAL HEREDERO del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR