Decisión nº 789-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-1955-07

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: M.D.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.602.737, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: ENERIRA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 69.716.

HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

CAUSANTE: HEMMY J.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.713.809.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana M.D.V.T., antes identificada, asistida por la Abogada ENERIRA GARCIA, antes identificada, actuando en representación legal de sus hijos S.D.J. y S.D.M.C.T., solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de sus hijos, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que los niños puedan gozar de la pensión de sobreviviente causada por su fallecido progenitor HEMMY J.C.Q., antes identificado. A tales efectos consigna correspondencia emitida por PDVSA dirigida al tribunal solicitando se aperture la cuenta a nombre de los niños.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a el Juez Unipersonal No. 1, Provisional admitiéndola en fecha 12 de julio de 20007, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento de los niños de autos

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano HEMMY J.C.Q.

- Comunicación emitida por la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 23 de julio de 2007

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, ese Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana M.D.V.T., como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la M.D.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.602.737, actuando en representación legal de los niños S.D.J. y S.D.M.C.T., para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la los niños de autos, como beneficiario del causante HEMMY J.C.Q., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.713.809, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-06-0010000728, de la entidad Bancaria Banfoandes aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 14 días de agosto de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisional

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 789-07.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms

EXP: SOL-1955-07

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