Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAmparo Constitucional. Admisión.

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Nº AC. 9462

Por recibido el escrito presentado en fecha 04 de Diciembre del 2008, por el ciudadano Abogado: L.A.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mini B.S., C.A., constante de 25 folios y anexos en 30 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra los Autos dictados en fechas 26 y 27 de Agosto de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes; avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

Señala el Apoderado Judicial de la Accionante, que solicita por medio de esta acción, que se dejen sin efecto por inconstitucional los autos de fechas 26 y 27 de Agosto de 2008, y cualesquiera otros dictados en el Expediente signado con el Nro. 009-2007-01-01748, por violación directa, flagrante y manifiesta del Artículo 49, Numerales 1 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la misma manera, solicita Medida Cautelar Innominada. Solicitó que sea declarada Con Lugar la Acción en la definitiva.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE

DESPACHO PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO.

La Acción ha sido interpuesta contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua, ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:

En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA

De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, planteó el accionante, se acuerde la Medida Cautelar Innominada para que el Inspector del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua, se abstenga de ejecutar actos y procedimientos de sanciones alguno, que puedan colocar a la Empresa Mini B.S., C.A., en condición de Contumacia y afectar en forma alguna la Solvencia Laboral y se mantenga la P.A. proferida por la misma Inspectoría en fecha 18 de Enero de 2008.

Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del asunto denunciado, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar la presente acción, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Medida Cautelar Innominada solicitada. Así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la Solicitud de A.C. interpuesta por el Ciudadano Abogado: L.A.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mini B.S., C.A contra los Autos dictados en fechas 26 y 27 de Agosto de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua.

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al Inspector del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua mediante Oficio que se ordena librar, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. Asimismo, se ordena notificar al Ciudadano: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Oficio. A los Oficios en cuestión deberán anexárseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del presente auto.

TERCERO

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez verificada la última de las notificaciones.

CUARTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense Oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG: G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, asimismo se libraron los Oficios signado con los Números______________,____________y ____________ respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABOG: G.D.L.R.

DEZN/wendy

Exp. Nº AC 9462

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