Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº KP02-L-2011-2121

PARTE ACTORA: M.D.J.G., colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.464.350

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLINE A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.585

PARTE DEMANDADA: Firma unipersonal MINI ABASTO Y LICORERIA HURACAN DEL NORTE y solidariamente los ciudadanos J.S.B. y A.R.P.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELCAR A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.835

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de abril del 2013, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano M.D.J.G., colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.464.350, su apoderado judicial, PAOLINE A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.585. Por la demandada comparece su apoderado YELCAR A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.835, asa mismo comparece el Licenciado Wilfredo Echeverría.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, así como la indexación e intereses generados por el no pago voluntario. Dicha cantidad es entregada en este acto mediante dinero efectivo y de curso legal, dejándose constancia que fue entregada en efectivo ya que el trabajador demandante no puede cobrar cheques, ni posee cuenta bancaria. Así mismo se procede a pagar los honorarios profesionales del experto contable licenciado Wilfredo Echeverría por la cantidad de Bs 856,00, equivalente a 8 unidades tributarias.

Por su lado el trabajador demandante y su apoderada, arriba señalados, manifiestan que aceptan el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que dan por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.

En tal sentido, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Cumplida la sentencia se ordena el cierre de la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 9:40 AM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL

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