Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 151°

Parte Recurrente:

MINI MERCADO LOS CABALLEROS

, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro, 64, Tomo 708-B de fecha 29 de agosto de 1995

Parte Recurrida:

Dirección General de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.

Actos Administrativos Impugnados:

Actos Administrativos de fechas 14 de septiembre de 2009 y 15 de octubre de 2009, emanados de la Dirección General de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.

Motivo:

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Expediente Nº 10375

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2010, por ante la secretaría de este despacho contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 23.516.837 con el carácter de dueño y propietario de la firma personal MINI MERCADO LOS CABALLEROS, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro, 64, Tomo 708-B de fecha 29 de agosto de 1995, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.343, contra los actos administrativos de fechas 14 de septiembre y 15 de octubre del año 2009, emanados de la de la Dirección General de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua

En Fecha 29 de junio de 2010, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. M.G.S., luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre la legalidad de un acto administrativo emanado de la Dirección General de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales, se encuentra establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Juzgado Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el señalado numeral 3 del artículo 25 establece lo siguiente:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

[…Omissis…]

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción,

[…Omissis…]

De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.

En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Sindico Procurador del Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua

• Alcalde del Municipio Libertador del estado Aragua

• Director de Hacienda Pública del Municipio Libertador del estado Aragua

• Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua.

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure, así como al dirigido a su respectivo Presidente, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 23.516.837 con el carácter de dueño y propietario de la firma personal “MINI MERCADO LOS CABALLEROS” contra los actos administrativos de fechas 14 de septiembre y 15 de octubre del año 2009, emanados de la de la Dirección General de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante Oficios a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua Alcalde al Sindico Procurador y al Director de Hacienda Pública del Municipio Libertador del estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al Sindico y al Contralor del Municipio J.F.R. del estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Notifíquese a la parte recurrente mediante boleta de la presente admisión

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 26 días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas y el despacho de comisión

LA SECRETARIA,

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. CA 10.375

Mecanografiado por: Beatriz

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