Sentencia nº 662 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de octubre de 2005

195° y 146°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de octubre de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 5 de mayo de 2005, la abogada L.M.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.152, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Mining Resources de Venezuela, C.A., interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico ejercido en fecha 13 de agosto de 2004, ante la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, contra la P.A. Nº 0026, de fecha 26 de marzo de 2004, notificada el 18 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Director General del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por la cual decidió “...NO APROBAR la Ocupación del Territorio para el desarrollo del Uso Minero en las áreas denominadas LOS COQUITOS I y LOS COQUITOS II, ubicada en jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Bolívar…” (folio 156 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministro de Industrias Básicas y Minería y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-3675/dp.

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