Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001639

ASUNTO: RP11-P-2007-001639

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de presentación de imputado en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-1639, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. L.M., presentó al ciudadano MINIO A.F.G., por estar incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario.

Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse MINIO A.F.G., Venezolano, Casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-02-67 , titular de Cédula de Identidad N° V-9.452.057, de Profesión u Oficio Guardia Nacional( pensionado) , domiciliado en San Martín, Sector la Ceiba, frente al Colombiano que arregla zapatos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de A.G. y Nimio Fernández , quien expuso: “… Me acojo al Precepto Constitucional…"

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… No me opongo a la pretensión fiscal y solicito se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001639

ASUNTO: RP11-P-2007-001639

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de presentación de imputado en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-1639, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. L.M., presentó al ciudadano MINIO A.F.G., por estar incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario.

Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse MINIO A.F.G., Venezolano, Casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-02-67 , titular de Cédula de Identidad N° V-9.452.057, de Profesión u Oficio Guardia Nacional( pensionado) , domiciliado en San Martín, Sector la Ceiba, frente al Colombiano que arregla zapatos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de A.G. y Nimio Fernández , quien expuso: “… Me acojo al Precepto Constitucional…"

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… No me opongo a la pretensión fiscal y solicito se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MINIO A.F.G., Venezolano, Casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-02-67 , titular de Cédula de Identidad N° V-9.452.057, de Profesión u Oficio Guardia Nacional( pensionado) , domiciliado en San Martín, Sector la Ceiba, frente al Colombiano que arregla zapatos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de A.G. y Nimio Fernández a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Maria Acosta

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