Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito interpuesto en fecha 06 de junio de 2005, proveniente del Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (distribuidor), por la abogada M.D.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.022, en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISETRIO DE LA DEFENSA, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCOS SEGUROS C.A.

Mediante decisión dictada en fecha 13 de junio de 2005, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la sociedad mercantil BANSISTEMAS CENTRO C.A. y BANESCO SEGUROS C.A., asimismo se declaró procedente la medida cautelar solicitada por la demandante.

En fecha 12 de agosto de 2005, comparece el abogado O.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.097, procediendo con el carácter de apoderado judicial de BANESCO SEGUROS C.A., consignaron escrito mediante la cual solicitaron se suspendan la providencia cautelar decretada.

Mediante auto dictado en fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal fijó el monto de la fianza que debe presentar BANESCO SEGUROS C.A. a los fines de la suspensión por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.197.833.600,oo).

En fecha 27 de abril de 2006, la representación de la Procuraduría General de la Republica, solicitó se ratifique la medida preventiva de embargo decretada en fecha 13 de junio de 2005, asimismo solicitó que una vez ratificada la misma se comisione al Juez Ejecutor.

Mediante escrito presentado en fecha 8 de mayo de 2006, por los abogados L.S.R. y O.P.S., procediendo con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO SEGUROS, C.A, solicitando sean desechados los argumentos de la Procuraduría General de la Republica.

Mediante auto de fecha 7 de junio de 2006, este Juzgado acordó la notificación de BANESCOS SEGUROS C.A. a los fines que consigne los balances financieros que demuestren la solvencia económica de la empresa afianzadora.

En fecha 29 de junio de 2006, la abogada L.S.R., procediendo con el carácter de apoderada judicial de BANESCO SEGUROS, C.A., apela del auto dictado en fecha 7 de junio de 2006, igualmente consignan copia certificada de los Estados Financieros de la empresa afianzadora Seguros Zurcí, C.A..

En fecha 11 de julio de 2006, se dictó auto mediante la cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada E.S.R. actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO SEGUROS C.A.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 11 de julio de 2006, y en virtud que la parte querellante no le dio el impulso procesal correspondiente al presente recurso. Este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha 01 de noviembre de 2007, que la abogada MARCELIS H.Z., consigna poder que acredita su representación en autos, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO.

E.M.M.

SECRETARIA

M.G.J..

En esta misma fecha siendo las _________; se registró y publicó la anterior decisión.

SECRETARIA,

M.G.J..

Exp: 4897/EMM

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