Decisión nº 20 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoRedencion Judicial De La Pena Por El Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de Mayo de 2012

Años 201° y 152°

N° ______

Causa 1E-1074-09

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADO V.A.L.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITO

Uso de acto falso

Usurpación de funciones públicas

Porte Ilícito de arma de fuego

SECRETARIA: Abg. L.V.

MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano V.A.L. natural de Guanarito, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 08.060.124, Obrero, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío Vía morrones, frente a la Sanidad, después del hospital de Guanarito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de Uso de Acto falso y Usurpación de Funciones Públicas; previstos y sancionados en los artículos 322 y 231 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; pena acumulada e impuesta por una parte en la causa Nº 1E-1074/09 con fecha 31-03/2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare; y por el Tribunal de juicio Nº 3 del estado Mérida.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano V.A.L. solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado V.A.L. señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 07-07-10 al 07-02-11, y de 10-12-11 al 15-02-12 desempeñándose en la actividad laboral de ordenanza en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado V.A.L. natural de Guanarito, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 08.060.124, Obrero, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío Vía morrones, frente a la Sanidad, después del hospital de Guanarito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

L.V.

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