Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 03 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002688

ASUNTO : IP11-P-2005-002688

AUTO FUNDADO DECRETANDO

LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL

DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 30-08-2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: R.I.P.C.., y por la Unidad del Ministerio Público el Fiscal Décimo Tercero (Auxiliar) abogado: R.L., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: V.A.C., venezolano, nacido en fecha: 08-08-1961 , de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N. V-09.586.099, de estado civil: Casado, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en El Doral, Municipio Falcón, Entre el Vínculo y los Pozos, en la vía Principal, de oficio: Albañil, hijo de V.C. y F.R.. M.J.R.D.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N. V-14.371.140, de 40 años de edad, de oficio: Comerciante, grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliada en Ínter comunal A.P.S.I.I., Calle La Paz, Casa N. 20, frente al Club I.V., hija de S.R. y Á.Á.. J.G.Z.Q., venezolano, nacido en fecha: 12-12-1966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N. 9.588.465, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Calle La P.C. N 20, Sector I.I., adyacente a la Intercomunal A.P., de oficio: Mecánico, hijo de A.Z. y M.Q., ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Por su parte la defensa Privada, representada por los abogados. C.M.; A.R. Y O.E.S. exponen lo siguiente: “…Para esta defensa hay tres momentos estelares en el irregular procedimiento policial, el primero cuando las personas le dicen a mis defendidos que se paren, desde ese momento se violó la reglamentación de la policía al actuar de manera anónima, toda vez que no llevaban carné que los identificara como funcionarios policiales, por eso mi defendida aceleró el vehículo, en el trayecto de la Guardia Nacional, las personas disparan al vehículo, ello en virtud de lo establecido el Artículo 117 Numeral 2, pues los supuestos que consagra este artículo no se dieron, el segundo momento cuando mis defendidos ingresan a la Guardia Nacional para su resguardo y por máximas de experiencias sabemos que si ellos hubiesen tenido sustancias ilícitas no se hubiesen dirigido hasta ese lugar, en cuanto a las actas presentadas por la Fiscalía no cumplen lo establecido en el Artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no poseen la firma del Funcionario Policial actuante y por eso la objetamos y solicitamos su desestimación, además de ello existe una declaración efectuada por la ciudadana Jeaneth y por no cumplir con lo establecido en el Artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal también la objetamos, otra de ella también se objeta por esta defensa por no poseer la firma del Fiscal del Ministerio Publico y con relación a la declaración del ciudadano Rivero expongo que en lo que allí se expresa es grave para el Abg. A.R., eso es delirante, un profesional que actué tiene una conducta antiética, la cual no sucedió así por que yo estaba en ese momento. Con relación a la Entrevista del Maestro Técnico Rufo expresó que si hubo requisa del vehículo. Pasamos al tercer momento como lo es el hecho ocurrido a las 09:00 de la mañana, en el sentido de ¿Cómo no habían testigos, si a esa hora existe cantidad de personas? Por lo que es falso lo expresado por los funcionarios y quedo evidenciado que a mis defendidos le sembraron droga, han quedado demostrado los hechos tal y como sucedieron, no hubo ninguna contradicción en sus declaraciones, mis defendidos fueron objetos de disparos y las personas en ningún momento se identificaron como funcionarios policiales. Con relación a la Solicitud Fiscal, el hecho punible no está determinado, es necesario la experticia química y en cuanto a los elementos de convicción fueron los mismos fueron impugnados por esta defensa por carecer de firma por no llenar los requisitos como acta, por tanto y por solo haber un solo elemento y no de convicción, sino de presunción el cual quedó desvirtuada es por lo que solicitamos la Libertad de mis defendidos, aunado a ello a que el procedimiento no fue llevado a cabo por los Guardias Nacionales siendo estos más especializados. Es todo” Seguidamente el Abg. A.R. manifiesta: “Mis defendidos fueron contestes en sus declaraciones y el D.I.P.E. es una institución especializada y de una manera abrupta quieren hacer un procedimiento policial que se les cae, yo tuve conversación con un funcionario quien dijo que “hizo una revisión minuciosa del carro”. Por otro lado transitar por la avenida y en la hora en la que se produjo la detención es observar que transita mucha gente toda vez que la entrada a la Compañía está cerca, razón por la cual expreso que este es un procedimiento policial insólito al afirmar que no existieron testigos, y tomando en cuenta que ellos se dirigieron al Comando es por lo que afirmo “el que no la debe no la teme” y por no existir suficientes elementos de convicción es por lo que solicito la libertad de mis defendidos. Es todo”. Seguidamente el Abg. O.E.S. manifiesta: “En las Actas policiales los funcionarios manifiestan que no se produjeron disparos cuando mis defendidos han manifestado que las personas que lo interceptaron percutaron sus armas varias veces, además de ello alego el Criterio de E.P.S. relacionado con los testigos. Es todo”. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto. Del Acta Policial, de fecha 26, de Agosto del 2005, se observa lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 06.20 horas de la mañana de de este mismo día obtienen información de que un vehículo corola blanco placas XBU-651, se encargaba de la distribución de sustancias estupefacientes en los sectores del D.H.C. y san Rafael, en momentos en que se desplazaban en el vehículo perteneciente a la Dirección de Investigaciones Penales (DIPE) de la zona policial N° 02, los efectivos policiales por la Intercomunal A.P. avistaron el vehículo con las características antes mencionadas divisándose la silueta por la poca visibilidad ya que el mismo posee vidrios ahumados que era tripulado por tres personas procediendo a hacerle cambio de luces para que se detuviera, haciéndose caso omiso y aumentando la velocidad iniciándose una persecución por dichas Intercomunal quedando accidentada la unidad en la cual se desplazaban los funcionarios en el retorno adyacente al destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, percatándose que dicho vehículo se introducía a la sede de dicho comando trasladándose hasta el comando en mención e identificándose como funcionarios policiales, se entrevistan con el maestre técnico de segunda R.A.P., jefe de los servicios informándole que el vehículo que había ingresado a ese comando, estaba siendo objeto de una persecución por la presunta comisión de distribución de sustancias estupefacientes girando éste las instrucciones de que se nos entregara a los dos ciudadanos y una ciudadana que tripulaban el vehículo, solicitándole apoyo al grupo legionarios del comando de Judibana, la cual se hizo presente al lugar de los hecho, al mando del cabo segundo: J.L.R., siendo trasladado hasta el comando policial de la zona 02, el vehículo corola color blanco, haciéndose acompañar por la ciudadana, en cuestión y la Brigada femenina. J.S., y los dos ciudadanos fueron trasladados en la unidad policial, al llegar al comando se les efectuó una inspección corporal a los ciudadanos de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del COPP., no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, mientras que a la ciudadana la cual fue inspeccionada por la Brigada Femenina J.S., se le incautó en su poder específicamente en el interior de una cartera para damas de material de cuero color negro la cantidad de setecientos setenta mil bolívares en efectivo (770.000,oo) en billetes de circulación nacional y aparente curso legal especificados de la siguiente manera: Ocho (08) Billetes de 20.000.oo, Bolívares; Treinta y Seís (36) Billetes de 10.000.oo Bolívares; Cuarenta y Nueve (49) Billetes de 5.000.oo Bolívares; Dos (02) Billetes de 2.000.oo Bolívares; Un (01) Billete de i.000,oo Bolívares; Cuarenta (&40) Dólares Americanos de circulación extranjera de aparente curso legal, Dos (02) Billetes de 20 Dólares; Seis mil (6.000,oo) Pesos Colombianos. Quedando identificados dichos ciudadanos como: M.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.371.140. J.G.Z.Q., titular de la cédula de identidad N°. V-09.588.465 y V.A.C., titular de la cédula de identidad N°. V-09.586.009. Seguidamente se procedió a efectuar una inspección minuciosa en la parte interna del vehículo en presencia del segundo de los nombrados, y el inspector L.L.S., el cual arroja el siguiente resultado en la parte posterior específicamente entre el piso y la alfombra que cubre el mismo tomando como punto de referencia el asiento trasero lado derecho, se colectó dos envases de forma cilíndrica, uno de metal de color amarillo con tapa a presión de material sintético de color blanco con una inscripción en letras negras que se l.S., contentivo en su interior de la cantidad de 162, envoltorios pequeños de material sintético descritos de la siguiente manera: Noventa y nueve (99) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color azul con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco. Cincuenta y Un (51) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia. Doce (12) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, y un envase de material sintético de color negro con tapa a presión del mismo material y contentivo en su interior de Treinta y Tres (33) envoltorios tipo cebollita, de material sintético distribuídos de la siguiente manera: Treinta (30) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia y Tres (03) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia contentito en su interior de una sustancia blanda por la percepción al tacto y los tres últimos descritos contentivos de una sustancia petrificada, todos con un olor fuerte y peculiar al de una presunta sustancia ilícita, se le impusieron los derechos que le asisten como imputados, los cuales se negaron a firmar, se les informó que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del ministerio público…” Del Acta de Entrevista, efectuada por el funcionario policial V.R.M.C., de fecha 29 de Agosto del 2005, se observa lo siguiente: El día viernes 26 de agosto, aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana, en momentos que realizaba labores de inteligencia en compañía de los funcionarios, Agente J.T. y la brigada femenina J.S., obtiene información que un vehículo marca corola de color blanco, placas XBU-651, distribuía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por los Sectores Libertador , D.H., San Rafael y Creolandia, cuando se desplazaban a la altura de la Intercomunal A.P., calle La Paz, avistan un vehículo con las características aportadas, procediendo a darles la voz de alto, se identifican como funcionarios, haciendo caso omiso y por el contrario la persona que iba conduciendo aceleró, se inició una persecución y en el retorno adyacente al Comando de la Guardia Nacional se quedó accidentada la unidad en la cual se desplazaban percatándose que el referido vehículo ingresó al mencionado Comando, se baja de la unidad, junto con la brigada femenina e ingresan al comando donde se entrevista con el Maestre Técnico de Segunda R.A.P. jefe de los servicios del referido comando, se identifica y le manifiesta que había tenido información que se vehículo que había ingresado a ese Comando se dedicaba a la distribución de estupefacientes y psicotrópicos, igualmente se entrevistan con el comandante de dicho Destacamento, quien giró instrucciones que nos entregaran el vehículo y los tripulantes procediendo a solicitar una unidad la cual llegó al mando del cabo segundo J.L.R., siendo trasladados los ciudadanos: la ciudadana fue trasladada en ese mismo vehículo conducido por el agente Torrealba y como acompañante la brigada femenina J.S., en presencia del inspector L.S., y del ciudadano J.G.Z., se procedió a efectuarle una inspección minuciosa al vehículo, encontrando, entre el piso y la alfombra específicamente en la parte del lado derecho, del asiento trasero, dos (02) envases de forma cilíndrica, uno de metal de color amarillo con tapa a presión de material sintético de color blanco con una inscripción que se l.S., y otro de material sintético de color negro con tapa a presión del mismo material y color el primero al ser destapado se pudo verificar que había en su interior la cantidad de 162, envoltorios pequeños de material sintético descritos de la siguiente manera: Noventa y nueve (99) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color azul con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco. Cincuenta y Un (51) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia. Doce (12) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, y el otro envase al ser destapado se pudo verificar que contenía en su interior la cantidad de Treinta y Tres (33) envoltorios tipo cebollita, de material sintético distribuídos de la siguiente manera: Treinta (30) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia y Tres (03) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia contentito en su interior de una sustancia blanda por la percepción al tacto y los tres últimos descritos contentivos de una sustancia petrificada, todos con un olor fuerte y peculiar al de una presunta sustancia ilícita,…” Del Acta de Entrevista, de fecha 30 de Agosto del 2005, efectuada por el ciudadano. R.J.A.P., se observa lo siguiente: “… El día viernes 26 de agosto de 2005, en transcurso de la mañana a eso de la 6,30 horas aproximadamente, fungía como jefe de los servicios del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, le informa el centralista vía radio que en los alrededores del comando, específicamente en la intercomunal A.P. se encontraba un vehículo accidentado con unos ciudadanos aparentemente habían efectuado unos disparos en una persecución de otro vehículo, inmediatamente se dirige hacia la puerta principal del comando donde confirmó que había entrado al comando un vehículo toyota corola de color blanco con tres ciudadanos abordo incluyendo una dama, quienes manifestaron que estaban siendo perseguidos por unos individuos para atracarlos y buscaron el sitio del comando como refugio de protección, se ubicaron en el área de espera del comando para verificar la situación, fue entonces cuando se presentó en el comando una comisión de la policía del estado en traje de civil, quienes se identificaron como tal e indicaron que ellos estaban realizando la persecución de estas personas en el vehículo que se encontraba accidentado, en vista de que tenían información precisa de que los ciudadanos a bordo del vehículo que había ingresado al comando distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que se le estaba haciendo un seguimiento desde hace aproximadamente quince días, así mismo que habían emprendido la huída al momento en que ellos le dieron la voz de alto, seguidamente el Sargento Jefe de la comisión policial se entrevistó con el ciudadano Comandante del Destacamento 44, Teniente Coronel(GN) A.G.T., quien ordenó posteriormente entregarle el caso a esa comisión policial, enviándose en custodia dos efectivos militares a bordo de una unidad militar quien escoltó hasta el comando policial, es todo…” Del Acta de Entrevista, de fecha 29 de Agosto de 2005, efectuada por J.I.S.G., se observa lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las 06,00 o 6:15 de la mañana, se encontraban a la orden de investigaciones al mando del sargento segundo V.M., adscrito al Grupo Especial Lince, y el agente J.T., a bordo de un vehículo marca Corola, adscrito al D.I.P.E., zona policial N° 02, ya que habían tenido información por medio confidencial, de que el carro tipo Corola, color blanco, placas XBU-651, se desplazaría por la calle la Paz, con Inter. Comunal A.P., el cual avistaron dándoles la voz de alto se identifican como funcionarios policiales, emprendiendo velóz huída se van detrás de ellos, siendo que el carro donde se desplazaba la comisión se accidenta al retorno del comando de la Guardia Nacional, siguiendo ellos hasta el comando de la Guardia, luego llega la comisión hasta el mismo se identifican con sus credenciales y les manifiestan a los funcionarios militares sobre los hechos sucedidos, procediendo a realizar los funcionarios militares una revisión superficial, para luego entregarles el procedimiento y ser trasladados hasta el comando policial de Zona 02, procediendo la brigada femenina de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del COPP., a realizar un registro corporal, no encontrándole en su ropa ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a revisar sus pertenencias como la cartera encontrándole cierta cantidad de Dinero en efectivo, descrito de la siguiente manera: Setecientos Setenta Mil Bolívares en papel moneda venezolano, cuarenta Dólares en papel moneda extrajera y seis mil pesos colombianos en papel moneda extranjera, es todo…” Del Acta de Entrevista, de fecha 30 de Agosto del 2005, efectuada por el ciudadano. E.D.R.J., se evidencia lo siguiente: “… El día viernes 26 de agosto de 2005, siendo las 06:20 horas de la mañana cuando estaba llegando al destacamento 44 de llega un vehículo Toyota Corolla color Blanco con tres (3) ciudadanos pidiendo protección porque un vehículo los venía persiguiendo por que supuestamente los querían atracar e informaron de que el vehículo se había quedado accidentado en el retorno de la avenida intercomunal A.P. que da con la primera entrada a la población de Judibana, inmediatamente se envió un guardia nacional al sitio a verificar si en verdad estaba ese vehículo, saliendo a la avenida observa que estaba estacionado, dirigiéndose hasta el sitio junto con el cabo primero Arriechi Escobar Franklin, en el sitio le dan la voz de alto al ciudadano, acatando la orden y les informa que era funcionario policial, se le solicitó sus credenciales, el mismo las presentó y su cédula de identidad para corroborar los datos y este funcionario informó que venían persiguiendo un vehículo toyota corolla blanco con tres ciudadanos a bordo, eran investigados por un caso de sustancias ilícitas, al momento que estos ciudadanos salieron de su casa dos funcionarios que andaban con él se identificaron, les dieron la voz de alto y estos emprendieron la huída este funcionario como estaba en el vehículo procedió a perseguirlos, en ese momento llegan los otros dos funcionarios se identifican y me explican el procedimiento que estaban realizando, le dije que nos dirigiéramos al comando por que esos ciudadanos que ellos perseguían solicitaron protección, una vez en el comando le informan al Comandante del Destacamento de la novedad suscitada y es cuando habla con el sargento de la policía que está al mando de la Comisión y le explica sobre el procedimiento, después de esto se retira del lugar dejándole la novedad al servicio de día, es todo…” De la Verificación de la Sustancia, se observa que la misma arrojó la Muestra “1” un peso neto de: 11.2 Gr., y la Muestra: “2” arroja un peso neto de 7.1 Gr. De la Declaración de los imputados. Efectuada en sala de Audiencias libre de apremio y de coacción se observa lo siguiente “… V.A.C., “ La señora y yo íbamos a llevar al señor a la compañía y unos funcionarios nos dijeron “párense allí”, ella pensó que era un atraco y como no nos paramos nos empezaron a disparar, nos dirigimos al Comando y allí nos revisan y nos mandan a sentar, luego llegaron unos funcionarios, uno llegó en un taxi, otros después y nos sacaron de la Guardia, nos llevaron para la policía como a un cuarto para las nueve, y el carro Toyota Corolla se lo llevó Martha con una funcionaria, y a nosotros nos llevaron en una patrulla, nos bajaron y nos metieron allí. Es todo. “Martha J.R.. “… Salí a las 06:30 de la mañana de mi casa cuando cuatro personas vestidas de civil me dicen “parate allí”, yo pienso que nos van a matar voy rápido hasta la Guardia por que pienso que nos van a matar por que venían echando tiros y por eso me metí en el Comando de la Guardia y yo le digo a un funcionarios “Nos van a matar” me dicen que me ponga por en el estacionamiento y yo le digo que por los nervios no puedo, un guardia salió corriendo, y luego ellos se identificaron como policías con los que llegaron, yo le dije que iba a llevar a mi esposo al trabajo, yo no tengo problemas con la policía, sino no me hubiese parado en le Comando de la Guardia, sino que me hubiese dado a la fuga, van dos veces que un funcionario que aquí está su nombre me está molestando, yo le dije que lo iba a demandar en la Fiscalía y los dólares es por que hace tres meses se murió mi suegro y por eso mi cuñada me los regaló, en el expediente no aparece que yo tenía billetes antiguos hasta de 20 Bolívares, mi cuñada está en el campo pero yo la traigo para que vean su pasaporte que hace 3 meses ella legó de San Martín, todo esto es por que mi hija no le hace caso a un policía, ese señor es un señor trabajador, y de eso hay testigos, pueden preguntar en le Barrio, no somos ningunos delincuentes, cobro 3 veces a la semana por eso mi dinero. Es todo”. J.G.Z. “ Yo venía por la Calle La Paz como a las 6:30 de la mañana cuando dos personas vestidas de civil nos dijeron “quédese allí”, cuando íbamos por la Intercomunal nos encontramos a dos más en un Toyota Corolla, nosotros pensamos que nos iban a atracar y por eso nos dirigimos a la Guardia y eso se lo dijimos a un funcionario, luego y después que estábamos en la Guardia fue que dijeron que eran funcionarios policiales, y me quitaron el carné de circulación del vehículo, como a las 08:45 de la mañana, nos trasladan en un Jip de la Guardia al Comando de la policía a mi y a Víctor y nos llevan al Comando, yo iba para mi trabajo, e íbamos a llevar al señor Víctor para la Puerta porque consiguió dos días de trabajo. Es todo”. @ Por cuanto la defensa de los imputados ha solicitado que se desestimen las actas de entrevistas, consignadas en la audiencia de presentación, por la representación fiscal, alegando la falta de firma del Fiscal Décimo Tercer, invocando para ello el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto considera esta Juzgadora, que la falta de firma del ministerio Público en el acta de entrevista, por ser un error o defecto que puede ser subsanable, por que no tiene efecto sobre el fondo del asunto, y siendo que el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “… Excepto los casos de nulidad absoluta, solo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizarlo…” es procedente entonces declarar sin lugar la solicitud formulada por la defensa de los imputados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos, 190,191,192,193, y 194, ejusdem. @ Ahora bien, considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precalificado por el Ministerio Público, como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal “….la ciudadana la cual fue inspeccionada por la Brigada Femenina J.S., se le incautó en su poder específicamente en el interior de una cartera para damas de material de cuero color negro la cantidad de setecientos setenta mil bolívares en efectivo (770.000,oo) en billetes de circulación nacional y aparente curso legal especificados de la siguiente manera: Ocho (08) Billetes de 20.000.oo, Bolívares; Treinta y Seís (36) Billetes de 10.000.oo Bolívares; Cuarenta y Nueve (49) Billetes de 5.000.oo Bolívares; Dos (02) Billetes de 2.000.oo Bolívares; Un (01) Billete de i.000,oo Bolívares; Cuarenta (&40) Dólares Americanos de circulación extranjera de aparente curso legal, Dos (02) Billetes de 20 Dólares; Seis mil (6.000,oo) Pesos Colombianos….” “… en presencia del inspector L.S., y del ciudadano J.G.Z., se procedió a efectuarle una inspección minuciosa al vehículo, encontrando, entre el piso y la alfombra específicamente en la parte del lado derecho, del asiento trasero, dos (02) envases de forma cilíndrica, uno de metal de color amarillo con tapa a presión de material sintético de color blanco con una inscripción que se l.S., y otro de material sintético de color negro con tapa a presión del mismo material y color el primero al ser destapado se pudo verificar que había en su interior la cantidad de 162, envoltorios pequeños de material sintético descritos de la siguiente manera: Noventa y nueve (99) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color azul con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco. Cincuenta y Un (51) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia. Doce (12) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, y el otro envase al ser destapado se pudo verificar que contenía en su interior la cantidad de Treinta y Tres (33) envoltorios tipo cebollita, de material sintético distribuídos de la siguiente manera: Treinta (30) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia y Tres (03) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente anudados en su parte superior con hilo de coser de color fucsia contentito en su interior de una sustancia blanda por la percepción al tacto y los tres últimos descritos contentivos de una sustancia petrificada, todos con un olor fuerte y peculiar al de una presunta sustancia ilícita,…” Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, elementos estos que se evidencian del acta que conforma el presente asunto penal. “…siendo aproximadamente las 06.20 horas de la mañana de de este mismo día obtienen información de que un vehículo corola blanco placas XBU-651, se encargaba de la distribución de sustancias estupefacientes en los sectores del D.H.C. y san Rafael, en momentos en que se desplazaban en el vehículo perteneciente a la Dirección de Investigaciones Penales (DIPE) de la zona policial N° 02, los efectivos policiales por la Intercomunal A.P. avistaron el vehículo con las características antes mencionadas divisándose la silueta por la poca visibilidad ya que el mismo posee vidrios ahumados que era tripulado por tres personas…” “…fue entonces cuando se presentó en el comando una comisión de la policía del estado en traje de civil, quienes se identificaron como tal e indicaron que ellos estaban realizando la persecución de estas personas en el vehículo que se encontraba accidentado, en vista de que tenían información precisa de que los ciudadanos a bordo del vehículo que había ingresado al comando distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que se le estaba haciendo un seguimiento desde hace aproximadamente quince días, así mismo que habían emprendido la huída al momento en que ellos le dieron la voz de alto, seguidamente el Sargento Jefe de la comisión policial se entrevistó con el ciudadano Comandante del Destacamento 44, Teniente Coronel(GN) A.G.T., quien ordenó posteriormente entregarle el caso a esa comisión policial…” “… El día viernes 26 de agosto de 2005, siendo las 06:20 horas de la mañana cuando estaba llegando al destacamento 44 de llega un vehículo Toyota Corolla color Blanco con tres (3) ciudadanos pidiendo protección porque un vehículo los venía persiguiendo por que supuestamente los querían atracar e informaron de que el vehículo se había quedado accidentado en el retorno de la avenida intercomunal A.P. que da con la primera entrada a la población de Judibana…” “… Quedando identificados dichos ciudadanos como: M.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.371.140. J.G.Z.Q., titular de la cédula de identidad N°. V-09.588.465 y V.A.C., titular de la cédula de identidad N°. V-09.586.009…” Que por la pena que pudiera llegar a imponerse y dada la magnitud del daño causado, se considera que existe peligro de fuga, o de obstaculización, considerando así mismo la cantidad incautada, la Muestra “1” un peso neto de: 11.2 Gr., y la Muestra: “2” arroja un peso neto de 7.1 Gr. Es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados: V.A.C., venezolano, nacido en fecha: 08-08-1961 , de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N. V-09.586.099, de estado civil: Casado, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en El Doral, Municipio Falcón, Entre el Vínculo y los Pozos, en la vía Principal, de oficio: Albañil, hijo de V.C. y F.R.. M.J.R.D.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N. V-14.371.140, de 40 años de edad, de oficio: Comerciante, grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliada en Ínter comunal A.P.S.I.I., Calle La Paz, Casa N. 20, frente al Club I.V., hija de S.R. y Á.Á.. J.G.Z.Q., venezolano, nacido en fecha: 12-12-1966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N. 9.588.465, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Calle La P.C. N 20, Sector I.I., adyacente a la Intercomunal A.P., de oficio: Mecánico, hijo de A.Z. y M.Q., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto en los artículos: 250, 251, 252 y 254, del Código Orgánico procesal penal. Se decreta el Procedimiento Abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 373, del Código orgánico Procesal Penal y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

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