Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003642

ASUNTO BP01-P-2007-003642

Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN R.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado A.J.C.D., a quien se le atribuye la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor de Confianza de este Estado, DR. M.R.M.C., previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del Imputado A.J.C.D., flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, previa solicitud Fiscal conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se desprende del Acta Policial, de fecha 08-09-07, cursante al folio tres (03) de la presente causa, suscrita por el funcionario detective J.L., quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde…encontrándome en labores de patrullaje…, en compañía del AGENTE L.F., fuimos abordados por un ciudadano que decía llamarse J.C. CHACIN…..quien nos informó que el día jueves 06/09/07 a las 10:00 horas de la mañana realizó compras en el establecimiento de MISTER TEQUEÑO, ubicado en la Avenida Principal de Lechería a la altura del sector madre vieja y que utilizó su tarjeta de crédito “VISA DEL BANCO DEL TESORO y SU CEDULA DE IDENTIDAD” y no se percató de que esta la había dejada olvidada en dicho establecimiento, exactamente al empleado que se encontraba de turno en la caja para ese momento. Acto seguido procedimos a trasladarnos con el ciudadano…al referido local, entrevistándonos con el propietario de dicho local, quien nos informó que el empleado se encontraba laborando en ese momento, procedimos a entrevistarnos con éste, y nos indicó que si la poseía y se la había dado a un ciudadano y habían hecho una compra con dicha tarjeta con la cual adquirieron unos artículos, y son coacción por parte de la comisión procedió a entregarnos una cámara fotográfica, una cédula de identidad y la tarjeta antes mencionada, trasladando al ciudadano en cuestión a la sede de nuestro Organismo Policial…quedó identificado como Aceituno Guerra Pedro Luis…(quien es Menor de Edad) ….”. Al folio 05, cursa Acta Policial, de fecha 08-09-07, cursante al folio cinco (05) de la presente causa, suscrita por el funcionario detective J.L., quien deja constancia de lo siguiente: “….entrevistándonos con el ciudadano Aceituno Guerra Pedro Luis….nos informó un nombre de un ciudadano de nombre Antonio, con quien presuntamente había comprado el objeto ….una cámara fotográfica…una cédula de identidad, con nombre J.C. chacín V,….presuntamente con la tarjeta de crédito del Bnaco del Tesoro (visa)…dándonos la dirección donde reside el supuesto ciudadano, calle Sábalo Quinta 3-2 al lado de Guaica M.I., procediendo a trasladarnos al lugar antes indiciado, una vez en el sitio constatamos al ciudadano A.J.C. Diaz…quien manifestó que conocía de trato y vista al ciudadano Supra mencionado accediendo sin medio de coacción acompañarnos a la sede de nuestro Despacho…” Al folio 07, cursa Acta de Entrevista al ciudadano J.C.C.V., quien expone: “El día jueves 06-09-07, fui a desayunar al establecimiento Mister Tequeños, al efectuar la compra pagué con mi tarjeta de crédito Visa, entonces me fui sin retirar mi Cédula y mi tarjeta, pero no es hasta hoy que me di cuenta, inmediatamente me trasladé hasta ese local, y encontré en la caja a la persona quien me había atendido el día de la compra, le pregunté a ese muchacho y medio reacio me contestó que no se acordaba y no sabía de tarjeta, en ese momento una compañera de trabajo le …afirmó que efectivamente por ahí estaba una tarjeta de crédito, que la había metido en la gaveta de la caja e hizo un gesto y abrió la gaveta, pero buscó y no consiguió nada, el gerente se acercó y también dijo que la tarjeta estaba en ese lugar, comenzaron a buscar por todo el mostrador, oficina del gerente, sin encontrar nada, en vista de esto, el gerente me prestó un teléfono CANTV mediante el cual llamé al banco y pude averiguar que aparecían varios consumos que yo no había hecho, por un monto aproximado de dos millones setecientos mil bolívares, procedí a bloquear la tarjeta, el dueño del local me pidió tiempo para averiguar, entonces me dirigí al supermercado Premiun, donde me dijeron del banco que habían hecho una compara, al llegar allá me atendió el encargado, quien habló con la cajera y ésta me dijo que habían comprado dos botellas de Buchanans, y la descripción que dio de la persona que hizo la compra coincidían con la del muchacho de Mister Pequeño, de ahí me vine directamente a poner la denuncia, los funcionarios me acompañaron hasta Mister Pequeño, allí el gerente tenía al muchacho en la oficina…..el muchacho había…admitido que agarró la tarjeta y la cédula, según las compras las había hecho otra persona mayor de edad y entregó una cámara fotográfica digital que compró usando mi tarjeta…..”. Al folio ocho (08) cursa Acta Policial donde los funcionarios dejan constancia que el ciudadano E.A.C.P., se rehusó a ser entrevistado por cuanto se encontraba al frente de su negocio Mister Tequeño. Al folio nueve (09) cursa Acta de Inspección Ocular realizada a una cámara fotográfica digital, marca sony, y copia fotostática de la cámara digital, tarjeta visa y Cédula de Identidad. En consecuencia, considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del Imputado A.J.C.D., por la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el Artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; es por lo que en consecuencia este Tribunal estima procedente decretar conforme al artículo 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS en contra del imputado A.J.C.D., debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días y prohibición de la salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y presentación de una caución económica de dos (02) fiadores, equivalente a 120 unidades tributarias .

TERCERO

El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio al Comandante de la Policía Municipal de Urbaneja, participando la decisión dictada por este Juzgado y oficio a la Unidad de Alguacilazgo.

CUARTO

asimismo se deja constancia que este tribunal 5to de control en funciones de guardia oída la manifestación del DR. M.R.M.C., en la cual manifestó, que el tenia conocimiento de la decisión y habiendo hecho tal afirmación en presencia del fiscal del Ministerio Publico, de la secretaria del Tribunal y ante este Juzgador, este Tribunal insta a dicho abogado y al fiscal del ministerio publico a fin de que se inicie una averiguación en contra de dicho profesional del derecho con el objeto de que determine o diga que ciudadano le manifestó tal situación e igualmente lo insta a que ejerza el derecha profesionalmente en virtud de que debe ser bien sabido por el de que las decisiones de un tribunal son tomadas por el Juez, por lo que mal pudieron haberle informado de tal situación Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado A.J.C.D.: Venezolano, Natural de Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.853.040, nacido en fecha 06-07-84, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, hijo de ANTONIO CIORCIARI (V), y de XIOMARA DIAZ (V), residenciado en: URB. MAR, CALLE SABALO, QUINTA YOANA N° 3-2, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 4° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja de este Estado, participando la libertad del precitado ciudadano y ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA.

DR. J.T. BELLO

SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. M.R.

Resolución:

Medidas Cautelares Sustitutivas

Asunto: BP01-P-2007-003642

Fecha: 10/Septiembre /2007

ASISTENTE: Aracelis

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