Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 04 de octubre de 2.006

196º y 147º

Por cuanto en esta misma fecha, se celebró audiencia preliminar, en la cual el tribunal observó que de la investigación practicada por el Ministerio Público, se recabaron evidencias que demuestran la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además que existen elementos que pueden comprometer la responsabilidad penal de la adolescente Yulennys Yuseida Fuentes González, elementos que se desprenden del acta policial donde constan las circunstancias de aprehensión, de donde se desprende que los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Guasipati, Estado Bolívar, observaron cuando la imputada al percatarse de la presencia policial, asumió una actitud sospechosa, intentando huir del lugar, situación que los llevó a darles la voz de alto y cuando fue revisada se le incautó la cantidad de diecinueve envoltorios de papel de aluminio, contentivos de una sustancia, que al ser sometida a experticia, por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluyeron que se trataba de 2 gramos con 900 miligrámos de Cocaína Base Libre Crack.

En razón de lo anterior, considera esta juzgadora que los hechos deben ser debatidos en audiencia de juicio oral. En consecuencia se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, Ordenándose el enjuiciamiento de la adolescente Yulennys Yuseida Fuentes González, venezolana, de 15 años de edad, nacida en Guasipati, Estado Bolívar, en fecha 16-11-90, titular de la cedula N° 20.207.907, hija de los ciudadanos C.G. y E.F.; por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las pruebas ofrecidas por la misma Fiscalía para el Juicio oral, por haber sido obtenidas de manera legal, y ser las mismas útiles, necesarias, y pertinentes con relación a los hechos que se pretenden probar.

De igual manera, de acuerdo a lo solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar las medidas cautelares impuesta en audiencia de presentación y calificación del procedimiento.

Se intima a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco días contados a partir de las actuaciones. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Y.Q..

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M.

Exp.1C-1138-06

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