Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 04 de octubre de 2.006

196º y 147º

Por cuanto en esta misma fecha, se celebró audiencia preliminar, en la cual tribunal observó que de la investigación practicada por el Ministerio Público, se recabaron evidencias que demuestran la comisión del delito de Robo agravado en grado de Coautoria y además existen elementos que pueden comprometer la responsabilidad penal del adolescente J.J.L.. En este sentido se observa que la víctima, el ciudadano H.M., señala directamente al imputado como la persona que se montó por el estribo del camión que conducía y amenazándolo con un arma de fuego, lo despojó de la cantidad de ciento veinte mil bolívares; además del acta policial donde constan las circunstancias de aprehensión, se pone de manifiesto que durante la persecución que se inició en el momento de ocurrir el hecho, se incautó un arma de fuego. Con relación al alegato de la defensa en cuanto a que no aparece claro, cuantas armas se utilizaron en el hecho, considera el tribunal que lo planteado es una cuestión de fondo, que solo debe ser debatida en juicio oral, pues es la oportunidad, donde a través del interrogatorio, como forma de controlar la prueba, que se determinará la verdad.

Analizado lo anterior considera esta juzgadora que los hechos deben ser debatidos en audiencia de juicio oral. En consecuencia, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, ordenándose el enjuiciamiento del adolescente J.J.L., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria.

Asimismo, de conformidad con el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las pruebas ofrecidas por la misma Fiscalía para el Juicio oral, por haber sido obtenidas de manera legal, y ser las mismas útiles, necesarias, y pertinentes con relación a los hechos que se pretenden probar.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que sea ratificada la medida de privación preventiva de libertad, que recae sobre el adolescente J.J.L., este tribunal tomando en consideración que existen suficientes elementos de convicción que pueden comprometer la responsabilidad penal del adolescente, con relación al delito de Robo agravado en Grado de Coautoria, y tomando en cuenta que se trata éste de uno de los delitos que por su gravedad puede ser sancionado con la medida de privación de libertad, conforme a lo establecido en el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luciendo proporcional en ese sentido. Además se mantiene el peligro razonable de que el adolescente evada el proceso, dada la gravedad del delito cuyo enjuiciamiento se ha ordenado; asimismo por considerar que existe peligro grave para la víctima, quien es de fácil ubicación, ya que labora en el sector donde ocurrieron los hechos, pudiendo ser intimidada, para que no declaren en el juicio o lo hagan en forma desleal, además estima el tribunal que ésta no estaría en la misma disposición de acudir al juicio oral sabiendo que el acusado se encuentran en libertad, pudiendo verse de tal manera afectada la justicia como fin fundamental del proceso. De igual manera, hay que tener presente que el adolescente J.L., esta siendo solicitado por el Tribunal de Control Especializado, de la Extensión territorial de El Tigrito, Estado Anzoátegui, y de acordarse su libertad pudiese ponerse también en peligro este proceso. En consecuencia estima el tribunal que resulta ajustada a derecho mantener la medida de privación de libertad, por considerar que no han variado los supuestos sobre los cuales se dicto. Y así se declara.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta: Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, ordenándose el enjuiciamiento del adolescente J.J.L., de nacionalidad venezolana, de 17 Años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.438,909, nacido en El Tigre, Estado Anzoátegui, dijo no saber la fecha, hijo de la ciudadana E.Y.L., residenciado en el barrio barrio La Unidad, frente al P.A., casa S/N° en San Félix, Estado Bolívar; por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del H.M.G..

Segundo

Se mantiene la Medida de Privación preventiva de libertad, que recae sobre el adolescente O.R.G., de acuerdo a lo previsto en los literales “a” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “e” del artículo 578 de la misma ley.

Se intima a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco días contados a partir de las actuaciones. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Y.Q..

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M..

Exp. 1172-06

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