Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Yolaiza Boada |
Procedimiento | Modificación De Medidas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
SECCION ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL N° 2
Puerto Ordaz, 02 de octubre de 2.006
196º y 147º
Vista el acta que antecede, en la cual la imputada M.A.A.S., asistida por la Dra. F.R. en sustitución del Dr. J.L., solicita a este Tribunal se le extienda el lapso de presentación, alegando para ello que por el horario de clases es forzado cumplir con las presentaciones en la forma en que ordenó el Tribunal toda vez que comenzó el año escolar y se encuentra estudiando quinto año de bachillerato en el Liceo Santísima Trinidad, consignando constancia de estudio y horario de clases, las cuales se acuerda agregar para que surtan sus efectos legales. En cuanto a lo solicitado y luego de analizados los recaudos presentados observa el Tribunal que el horario de clases no es tan forzado como se pretende hacer ver; no obstante, toma en cuenta quien decide, el respeto que ha tenido la adolescente a lo ordenado por este Despacho Judicial, lo cual se evidencia de las actas levantadas por este Tribunal dejando constancia de su comparecencia y al hecho cierto de que los estudiantes utilizan las mañanas y tardes libres para realizar trabajos, investigaciones o estudiar para exámenes que deben presentar, por lo que considera este Tribunal que es procedente lo solicitado por la imputada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal “b” del artículo 80 y 555, acuerda Modificar la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación, referida a la obligación de presentarse, a la adolescente M.A.A.S., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.703.810, hija de los ciudadanos D.S. y J.A., residenciada en Villa Central, Bloque 28, apartamento A-4, Telef. 9234702, en los siguientes términos: Deberá cumplir con la obligación de presentarse por ante este Tribunal una (01) vez al mes, ello a los fines de mantenerla vinculada al proceso. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABOG. YOLAIZA BOADA DE SERENO
EL SECRETARIO
ABOG. GREGORIO MENESES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABOG. GREGORIO MENESES
EXP. N° 2C-1108-06
YDBS/yb