Decisión nº 1C-14.192-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Mayo de 2011.

200° y 151°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-14.192-11

JUEZ : ABG. E.M.B. LIMA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

(FISCAL ABG. J.C.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.L.R., VICENTE LEONE Y M.P.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

IMPUTADO: GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 natural Achaguas estado Apure, nacido el día 18-08-69, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Productor Agropecuario, residenciado calle Paes N° 27 Achaguas Estado Apure, frente al restauran La Romereña, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hijo de: N.P. (v) y J.G. (d), 0424-3772958.- AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 natural Achaguas estado Apure, nacido el día 10-12-61, 6to grado, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Agrcultira y Ganaderia, residenciado Sector los Viejitos via el yagual, frente a la escuela los Viejitos, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hijo de: O.A. (v) y P.A. (v), 0414-4783418.- J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11241.367, natural Achaguas estado Apure, nacido el día 03-10-65, 6to grado, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Urbanización R.G., calle Paez sin numero, a una cuadra del simoncito, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hijo de: M.M.G. (d) y P.P.R. (d), 0426-6418138.-

DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERILES Y DESECHOS PELIGROSOS.

En el día de hoy, Seis (06) de Mayo de dos mil Once 2.011, siendo las 4:15 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la presente, se constituyo este Tribunal de Primero Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 ,AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11.241.367, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la en el Código Penal se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Público de guardia, manifestando el imputado tener defensores privados, verificándose que consta en actas la correspondiente designación de los profesionales del derecho ABG. VICENTE LEONE, M.P. Y J.L.R.. Constando en actas la juramentación.- . Acto seguido se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. J.C. quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta a l imputados: GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 ,AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11.241.367, Se deja constancia que la Representación Fiscal procede a leer las actas policiales que rielan del expediente original, Continúa señalando el Ministerio Público en los términos siguientes, “cicpc, se incautaron cinco armas de fuego, tipo escopeta y un rifle en distintas partes de la casa, y al exigirle la documentación la misma no la portaba siendo notorio para esta Sala, que estamos en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano vigente, como es la OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, solicitó la aprehensión en Flagrancia, se prosiga por el procedimiento ordinario a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando tal aprehensión como la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a los efectos de individualizar las armas y las personas detenidas, y se otorguen una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con una caución juratoria Es todo”. Cesó. Seguidamente se les concede la palabra a los defensores privados Abogados. ABG. M.P.B. quienes exponen: En virtud de lo esgrimido por el Ministerio Publico esta defensa se adhiere a la solicitud y en dicho procedimiento se comprobará a quien pertenecían las armas en el Allanamiento.-. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputados GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 ,AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11.241.367, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta, de manera individual: “ NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las peticiones realizadas por la representante Fiscal segundo del Ministerio Público y la exposiciones de las defensas privadas, este Tribunal acuerda: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 ,AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11.241.367, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a este ciudadano. Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de reciente data, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal. Este Juzgador acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadanos GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 ,AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11.241.367, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano con presentación cada veinte (20) días por ante este Circuito Judicial Penal. Y la presentación da caución Juratoria conforme al artículo 259 de no cometer nuevos delitos y presentarse al tribunal las veces que sea requerido Se ordena al alguacil abrir la respectiva ficha. Líbrese la respectiva boleta libertad. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 ,AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11.241.367,, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal número 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO

Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 04/05/2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el artículo 277 del código penal, en contra de los ciudadanos GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 ,AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11.241.367,, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

CUARTO

Este Juzgador acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUTIERREZ PEREIRA J.A.T. de la Cedula de Identidad N° V 9.873.249 ,AGUIRRE AGUIRRE J.M.T. de la Cedula de Identidad N° V 6.937.614 J.G.G.T. de la Cedula de Identidad N° V 11.241.367, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano con presentación cada veinte (20) días por Ante este Circuito Judicial Penal y se ordena al alguacil abrir la respectiva ficha, para las presentaciones periódicas establecidas

QUINTO

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad desde esta misma sala de audiencia. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO CONTROL.

ABG. E.M.B. LIMA

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