Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

DECRETO

Acarigua, 05 de febrero de 2007

Años: 196° y 147°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA, a través de su Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Portuguesa, ciudadano J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.176, según Resolución Ministerial DM/N064, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.559 de fecha 30 de Octubre del 2002, debidamente autorizado por Resolución DM/N° 128 de fecha 31 de Agosto de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.157 de fecha 7 de septiembre de 2006, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.582.-

Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado, por los Ciudadanos: J.M.G. y P.J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.528.771 y V- 3.525.265 respectivamente.-

Consta que el solicitante posee un lote de Terreno perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa; ubicado en Araure Estado Portuguesa en un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5.695,87 Mts2), el cual han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurias que consta en: Dos (02) edificaciones tipo galpón y dos (02) tipo casa, Dos (02) galpones, uno ubicado al sur que es su frente con techos de zinc, vigas de hierro, ventanas de hierro con vidrios y protectores metálicos, puertas de hierro, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, una (01) sala sanitarias con sus implementos cada una, con un área de construcción de UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.179.36 Mts2); otro galpón ubicado al norte, que es su fondo, con techos de zinc, vigas de hierro, ventanas de hierro con vidrios y protectores metálicos, puertas de hierro, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (76,75 Mts2); y dos (02) tipo casas, una (01) ubicada al Este con techos de zinc, vigas de hierro, ventanas de hierro con vidrios y protectores metálicos, puertas de hierro, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, una (01) sala sanitarias con sus implementos, con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341 Mts2), y otra casa que sirve de deposito ubicada al noreste con techo de zinc, vigas de hierro, ventanas de hierro con vidrios y protectores metálicos, puertas de hierro, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (5.695,20 Mts2).-

Que los linderos de la referida parcela de terreno son los siguientes: NORTE: “Avenida Quebrada de Araure”; SUR: “Avenida 18”; ESTE: “Callejón N° 03”; y OESTE: “Avenida 5 de Diciembre de Araure”.-

Que invirtió en la construcción de sus bienhechurias la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.25.773.000, 00).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V..-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-Conste.-

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