Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | José Gregorio Marrero |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
DECRETO
Acarigua, 05 de febrero de 2007
Años: 196° y 147°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA, a través de su Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Portuguesa, ciudadano J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.176, según Resolución Ministerial DM/N064, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.559 de fecha 30 de Octubre del 2002, debidamente autorizado por Resolución DM/N° 128 de fecha 31 de Agosto de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.157 de fecha 7 de septiembre de 2006, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.582.-
Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen.-
Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado, por los Ciudadanos: J.M.G. y P.J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.528.771 y V- 3.525.265 respectivamente.-
Consta que el solicitante posee un lote de Terreno perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa; ubicado en Araure Estado Portuguesa, en un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (544.68 Mts2); el cual han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurias que consta en: Un (01) anexo, que posee una construcción de una (01) sola planta con columnas de concretos de 30 x 30 cm., ventanas de hierro con vidrios y protectores metálicos, puertas de madera, paredes de bloques, frisados, pisos de granito, siete (07) cuartos para oficinas, dos (02) salas sanitarias con sus implementos cada una; todo en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (157.23 Mts2).-
Que los linderos de la referida parcela de terreno son los siguientes: NORTE: “Avenida Quebrada de Araure”; SUR: “Avenida 18”; ESTE: “Callejón N° 03”; y OESTE: “Avenida 5 de Diciembre de Araure”.- El anexo al edificio que es su sede principal, se encuentra alinderado así: NORTE: “Calle de servicio y Preescolar Arco Iris”; SUR: “Estacionamiento al fondo del edificio sede”; ESTE: “Edificio de la Federación Campesina, que es su fondo”; y OESTE: “Estacionamiento Principal del Edificio sede y Avenida 5 de Diciembre”.-
Que invirtió en la construcción de sus bienhechurias la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.24.946.625, 00).-
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez,
Abg. J.G.M..-
La Secretaria,
C.E.V..-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Trece (13) folios útiles.-Conste.-