Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJimai Montiel Calles
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 02 de Marzo de 2012

201° y 153°

201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: DR. JIMAI M.C..

EXP. No. 2804

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho A.J.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y A.M.H.V., Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de prórroga efectuada por la representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla extemporánea por anticipada, en la causa seguida al ciudadano BASTIDAS MOROCHO PEDRO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que los Profesionales del Derecho A.J.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y A.M.H.V., Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la parte recurrente se dio por notificada de la decisión en fecha 19 de enero de 2012, como así se verifica al folio catorce (14) de la presente pieza en resulta de boleta de notificación, siendo interpuesto el presente recurso en fecha 26 de enero de 2011, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio veinticuatro (24) de la presente pieza, se puede observar que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho A.J.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y A.M.H.V., Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de prórroga efectuada por la representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla extemporánea por anticipada, en la causa seguida al ciudadano BASTIDAS MOROCHO PEDRO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA

DRA. E.D.M.H.

PRESIDENTA

EL JUEZ EL JUEZ PONENTE LA JUEZA PONENTE

DR. CESAR SANCHEZ PIMENTEL DR. JIMAI M.C.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/CSP/JMC/ICVI/.-

EXP. 2804

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