Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 2 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000818

JUEZ

ABG. C.O.P. TORRES

ACUSADOS

JOSE RAMON PEREIRA VALLE

DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.C.

FISCALÍA Nº 25º

ABG. M.A.

VICTIMA

C.D.V.C.D.

DELITO

AMENAZAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.E.V.G., C.I. E- 6.812.123 nacido en La San Onofre departamento de Sucre Colombia, nacido en fecha 01-12-1947, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en Calle M.A., sector Carmona, edificio Doña Lucio , apartamento Nº 13.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día de de hoy 01 de Agosto de 2012, siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ Yo cumpli y fui al consejo comunal aquí traigo mi constancia, ese fue el unico oficio que me dieron a mi la ultima vez que estuve aquí no me dieron el oficio a la UTASP”. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano C.E.V.G., C.I. E- 6.812.123 considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que lo motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, y siendo que el mismo se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculado a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asi mismo consigno en dos folios una c.d.c. comunal como mi representado ha estado cumpliendo. Es todo”. Posteriormente este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano C.E.V.G., C. I. E- 6.812.123, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes, conforme a lo establecido en el art. 44 numerales 1, 6 y 7 del COPP: 1).- Residir en un lugar determinado; 2).- Prestar servicio Comunitario por ante el C.C.d.S.C., Parroquia Chiquinquira y 3.- Permanecer en un trabajo estable, 4) No consumir bebidas alcohólicas. 5) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano C.E.V.G..-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA ampliar el plazo de prueba por (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano C.E.V.G., C. I. E- 6.812.123, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes, conforme a lo establecido en el art. 44 numerales 1, 6 y 7 del COPP: 1).- Residir en un lugar determinado; 2).- Prestar servicio Comunitario por ante el C.C.d.S.C., Parroquia Chiquinquira y 3.- Permanecer en un trabajo estable, 4) No consumir bebidas alcohólicas. 5) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano C.E.V.G..-

Regístrese, Publíquese y líbrese oficio al Delegado de Prueba remitiendo Copia Certificada de esta decisión e informe al Tribunal.-

JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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