Decisión nº HM212014000018 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 08 de Septiembre de 2014.

204° y 155°

DECISIÓN N° HM212014000018

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2014-000371

ASUNTO : HP21-R-2014-000155

JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO N.A. BALDALLO ZARRAGA (FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE).

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA ANAVITH G.M..

RECURRENTE: ABOGADA ANAVITH G.M., en su condición de Defensora Pública Penal con competencia en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Agosto de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Anavith G.M., en su condición de Defensora Pública Penal con competencia en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión de fecha 10 de Agosto de 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó la Medida Privativa de Libertad, como medida cautelar para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, a la adolescente […], de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO; en la misma fecha se dio cuenta en la Corte, se designó Ponente al Juez Gabriel España Guillen, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 29 de Agosto de 2014, se dictó auto mediante la cual se acordó declarar admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Anavith G.M., en su condición de Defensora Pública Penal con competencia en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión de fecha 10 de Agosto de 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asimismo acordó declarar sin lugar la solicitud realizada por la recurrente para que la Corte de Apelaciones solicite la totalidad de las copias certificadas de la causa N° 2C-927-14, en virtud de que es una facultad y carga exclusiva de la recurrente.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISION APELADA

En fecha 10 de Agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión de la siguiente manera:

…Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:… TERCERO: Se precalifica el delito a la adolescente […], como coautora en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del Código Penal; el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal….CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para la adolescente […], plenamente identificados en actas; la PRIVACIÓN DE L.C.M.C. para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su internamiento en la Entidad de Atención para Hembras San Carlos, Estado Cojedes, bajo la advertencia de que deberán velar por la integridad física, moral y psicológica del recluido, conforme a Principios Fundamentales de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese la respectiva boleta de internamiento...

.

III

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada M.E.O., actuando en su condición de Defensora Pública Penal especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del adolescente […], presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 04 de Abril de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, que acordó decretar la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en los siguientes términos:

“…Yo, ANAVITH G.M.J., en mi condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente (E), en representación de la adolescente: […],…. plenamente identificada en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que ante ustedes muy respetuosamente recurro para exponer y solicitar:

Que siendo realizada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Adolescente la Audiencia Oral y Privada de Imputados en fecha 10 de agosto del año 2014, y publicado por Auto en fecha 10 de agosto de 2014, en la cual se decidió calificar la Flagrancia, continuar la investigación por el procedimiento ordinario y la PRIVACIÓN DE L.c.m.c. para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en contra de mi representada. Es por lo que interpongo formal RECURSO DE APELACIÓN, contra el Auto o Decisión contenida en el Auto fundado de Audiencia de Presentación de detenido, para tal efecto hago constar los siguientes particulares:

  1. - El Auto del cual recurro fue pronunciado por el Tribunal de la Causa, en forma oral y recogido en la correspondiente Acta de Audiencia de Presentación de detenido celebrada en fecha 10-08-2014, y del cual quedaron notificadas las partes presentes en la referido acto.

  2. - El presente Recurso de Apelación tiene la fecha del mismo día de su presentación, de lo cual se evidencia que ha sido presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, tomando en consideración que ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que el lapso para la interposición de los recursos debe contarse como días de audiencias, aún cuando la decisión contra la cual se recurre haya sido dictada al finalizar la etapa preparatoria, se deberá contar el lapso para la interposición del recurso como días hábiles.

  3. - El presente recurso se interpone el día quinto hábil siguiente a la decisión de fecha 15-08-2014 tomando en cuenta sólo los días que el Tribunal decidió dar despacho, lo cual puede ser constatado a través de cómputo de días de despacho que emita el respectivo tribunal.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Es el caso, señores magistrados, que en Audiencia oral y privada de presentación de imputado, celebrada fecha 10 de agosto de 2014 en la Causa sub judice, el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescent6es, acordó con lugar la solicitud formulada por el Representación del Ministerio Público de decretar la PRIVACIÓN DE L.c.m.c. para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en contra de mi representada.

Ahora bien, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescente publicó Auto motivado de la decisión en fecha 10-08-2014 en la cual consideró lo siguiente:

"...considera esta tribunal, que por tratarse de uno de los delitos que se encuentran señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito precalificado por la vindicta pública es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal; el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal; y sin perjuicio de cambiar esta calificación, que amerita la privación de libertad, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente […], es autor o partícipe del hecho que se les atribuye el Ministerio Público, es por lo que esta Juzgadora al efectuar el análisis en conjunto de las circunstancias que configuran el peligro de fuga en nuestro ordenamiento jurídico, estima que por ser proporcional y ajustada a derecho, tomando en consideración la entidad del delito precalificado y el daño causado con su perpetración, así como la sanción que podría llegar a imponer en este asunto, es de cinco (5) años de Privación de libertad, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley que rige en esta materia, resulta necesario garantizar las resultas del proceso, en atención al inminente peligro de fuga que se patentiza en este caso, se impone la medida de Detención Preventiva en este caso, se impone peligro que se patentiza en este caso...".

Ahora bien, el Tribunal de la causa, al momento de determinar que existen elementos suficientes de convicción suficientes para presumir que la ciudadana imputada ha sido autora o participe de los hechos objetos de la investigación, solamente se limitó a mencionar o enumerar las actuaciones o actas de la investigación sin realizar el análisis exhaustivo del contenido de las mismas, de manera que debió concatenar los escasos elementos de convicción que la llevaron a concluir que a su parecer eran suficientes para presumir que mi defendida efectivamente es coautora de los hecho que les fue imputado.

El sistema de garantías establecidos por la nuestro ordenamiento jurídico, está consagrado no sólo en la Constitución de la República Bo1ivariana de Venezuela, sino también entre otros en dispositivos legales como el Pacto de San J.d.C.R., Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (

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