Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 1 de Julio de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000232

PONENTE: D.J.J.R.

PROYECTO DE ADMISIÓN: 17/06/2014

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho M.M.R., en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal N° GP11-P-2013-000384, acumulado en el asunto signado con el N° GP11-P-2011-000707 seguido al ciudadano: DENSO J.D.B. por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas , esta Sala observa:

PRIMERO

Que el recurso de apelación fue ejercido por interpuesto por la profesional del derecho M.M.R., en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO

Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 02 de Abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 15 de Abril de 2014, al quinto día hábil para interponerlo, dándose por notificada la recurrente de la presente decisión en fecha 08 de Abril de 2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (39). En fecha 05 de Mayo de 2014, se emplazo a la defensa privada, quedando debidamente notificado en fecha 15 de mayo de 2014, no presentando contestación al referido recurso de apelación.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho M.M.R., en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal N° GP11-P-2013-000384, acumulado en el asunto signado con el N° GP11-P-2011-000707 seguido al ciudadano: DENSO J.D.B. por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,

D.J.J.R.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-

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