Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Mixto Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 06 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000387

ASUNTO : IP01-P-2004-000064

Sentencia Absolutoria

Juez Presidente: Abg. H.S.O.

Escabinos: Titular N° 1: M.J.S.P.

Titular N° 2: Á.E.G.B.

Fiscal 10° Del Ministerio Público: Abg. G.N.M.

Defensora Pública Segunda Penal: Abg. F.F.

Acusados: J.R.D.O..

Delito: Abuso Sexual

Victima: Yolimar A.G.B. (Adolescente).

Querellantes: Abogadas Nadezka Torrealba y M.E.H..

Secretario: Abg. J.C.J.

Conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código orgánico procesal penal. En fecha 08 de Mayo de 2007 se dio inicio a la audiencia del Juicio oral y Público en la presente causa y después de verificados por el Secretario la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate en el presente asunto signado con el número IP01-P-2004-00064, seguido en contra del ciudadano J.R.D.O., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-5.284.817 y residenciado en el barrio Pantano Abajo, Calle Norte Casa Nro. 06, Coro, Estado Falcón, por el Delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, con el agravante del artículo 217 ejusdem. En fecha 28 de Junio de 2007, se dio por culminado el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código orgánico procesal penal, corresponde a este Tribunal Mixto fundamentar la decisión Unánime dictada en la audiencia de esa misma fecha en relación con el precitado acusado, quien estuvo debidamente asistido de la Defensora Pública Segunda Penal Abogada F.F.O., actuando como parte acusadora el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado F.A.. N.G.A. y las abogadas Querellantes Nadezka Torrealba y M.E.H., estando el Tribunal Mixto conformado por el Juez Presidente Abogado H.S.O.R., los Escabinos M.J.S.P. y Á.E.G.B. y el Secretario de Sala Abogado J.C.J., conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 28 de Junio de 2007, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la parte dispositiva de la Sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del caso, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, se procede a la Publicación en su parte integra de la Sentencia Absolutoria, en los siguientes términos:

El Ministerio Público del Estado Falcón, representado por el Fiscal Décimo Abg. N.G.A., formulo los fundamentos de la Acusación en contra del ciudadano J.R.D.O., hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación. Señala, igualmente señaló las pruebas testimoniales a ser evacuadas en el presente debate oral, así como también, las pruebas documentales que sustentan la acusación Fiscal, señalando que el Ministerio Público imputó el delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, con el agravante del artículo 217 ejusdem, así como el agravante de la continuidad del artículo 99 del Código Penal. Por ultimo, solicita se declare culpable al acusado, por la comisión de los delitos por los que se le acusa, y se les aplique la pena que el legislador estipula para tales hechos punibles. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de las victimas Abg. M.E.H. quien explanó sus argumentos de y las pruebas que deben ser tomadas en cuenta para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, narrando un recuento de los hechos, así mismo señaló extracto de las declaraciones que se encuentran en el asunto, señalado que la conducta asumida por el acusado se encuentra tipificada como delito en el artículo 259 referente al abuso sexual a niños y artículo 260 de abuso sexual a adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, y que el mismo es un delito continuado establecido en el artículo 99 del Código Penal, señaló los medios de prueba ofrecidos, indicando que se demostrará la culpabilidad del acusado en el debatir del juicio. Por otra parte la representación de la Defensa quien señaló que en este tipo de delito difícilmente se cuenta con testigos, por lo que se debe tomar en cuenta la declaración de la adolescente que presuntamente es víctima, por ser la única persona que puede ser clara en los hechos, indicando que sólo se trata de la palabra de ella contra la de su defendido, señala que se debe determinar como era la relación entre las familias del acusado y la victima, alegando”.

Seguidamente se procedió a recibir las pruebas ofrecidas, escuchando los testimonios de los ciudadanos:

1) M.V.B.

2) J.G.

3) T.T.R.N.

4) Y.A.G.

5) J.M.G.

6) T.T.A.R.

7) D.L.P.M.

8) Á.E.A.R.

9) H.R.T.M.

10) Dra. F.M..

Seguidamente se dio lectura a las documentales.

En sus conclusiones el representante Fiscal, expuso que a lo largo del proceso se ha demostrado la existencia del delito por el cual presentó acusación y la culpabilidad del acusado, explicando la naturaleza del delito por el cual el Ministerio Público acusado, igualmente indica que se desvirtuó el principio de inocencia, por lo que solicita se condene al acusado por el delito de abuso sexual en grado de continuidad y le sea aplicado el agravante establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se condene a la indemnización por vía civil de las víctimas” es todo. A continuación la querellante Abg. M.H., manifiesta a manera de conclusión que quedó comprobado que el comportamiento de Yolimar era el de una muchacha tranquila, de su hogar, y que desde era una niña había sido expuesta a este tipo de actos, e indicó el comportamiento de valentía asumido por la víctima para superar esta situación, y así mismo señala que se ha demostrado la responsabilidad del acusado, por lo cual solicita se la condene por el delito de abuso sexual, le cual fue en grado de continuidad y contra una niña, pues quedó demostrada la culpabilidad del acusado” es todo. A continuación el representante de la Defensa, manifiesta a manera de conclusión “Escuchas las manifestaciones de las partes en las audiencia realizadas, debe señalarse que por ser este un delito en el que generalmente es la palabra de la víctima sobre el acusado, pues no hay testigos, debe tomarse en cuenta que la Juez de Control en su oportunidad no admitió la declaración de la testimonial de la víctima, la cual pudo ser la única testigo, y que al no acceder la defensa al testimonio de la víctima se violaron varios principios legales, y que su defendido no tiene responsabilidad en el hechos, por lo que su dicho no puede ser tomado para una eventual condena. Por otra parte señala que en cuanto al testimonio de la Dra F.M., ella manifestó que le fue imposible manifestar que el acto había sido con o sin consentimiento, y que el desgarro no se determina si fue producto de un delito, señalando que no debe tomarse en cuenta lo descrito por el Psicólogo ya que el mismo no vino a declarar, ni ratificó el informé psicológico, por lo cual no puede ser valorado por el tribunal contra su defendido, alegando que a pesar de las tantas personas que vinieron en nada demostró la culpabilidad de su defendido, por lo cual considera que su defendido debe decretársele una sentencia absolutoria, y en cuanto a la indemnización civil señalada por el Ministerio Público indica que su acusado debe estar exonerada de cualquier pago por haber estado asistido en todo tiempo de Defensor Público” es todo. Se hace constar que el representante Fiscal se abstuvo de hacer uso de su derecho de Replica.

En este estado, el juez de otorga el derecho de palabra a la víctima quien señala que “ El abusó de mi desde los siete años, yo estaba muy pequeña y no se lo que me hacia, yo no sabía si estaba bien o mal yo era una niña y no sabía, el me amenazaba de que no me iban a creer, yo iba en su vehículo con mi tía y el para ese lugar, y me decía que me iba a dejar allí sola y allí no había luz, los adultos dormían en un sitio y los niños en otro, él se pasaba a donde estábamos, yo le decía tío a él, un día le dije a una prima que el me estaba tocando y ella me dijo que porqué no gritaba y yo le dije que no porque me iba a quedar sola en ese lugar y me iba a morir, ella me dijo que me pasara a dormir con ella, y yo le dije a mi tía y me dijo que no que me fuera a dormir donde era, yo casi no dormía para que el no me tocara, el siguió abusando de mi, el me mira diferente a las demás personas, como que tenía que hacer lo que él decía, un día me encuentro con su hija para que hiciéramos una tarea y ella me dijo que la a acompañara a la casa, y yo le decía que no, y ella me dijo acompáñame que no hay nadie, yo le pregunte que si no había nadie y ella me dijo que no, yo le pregunté no está ni tu papá ni tu mamá, ella me dijo que no, fuimos ella se fue a bañar y creo se estaba lavando el pelo porqué tardó, escucho el portón y me asusto porque creía que era el que estaba metiendo el carro, en efecto era él, me asusté, me quedé fría y pensé si salía porque para salir me lo tenía que encontrar de frente, me quedé allí, él entró me tiró a la cama de su hija, se sacó su pene y cuando yo lo veo yo lo que hago es esto (señaló que se tapó la cara con las manos), me quedé en shokc, me penetró y me dolió tanto que grité, el se fue y su hija salió y me preguntó porqué grité y yo le dije que nada, que me iba a la casa, me fui y cuando fui al baño me dolía y estaba sangrando, yo tenía como 11 o 12 años, el siguió amenazándome, me decía que no me iban a creer, ya tenía doce años me enteré que el tenía otro delito por violación y que quedó impune, yo me quedaba callada, me mantuve callada, siempre me buscaba en el Liceo, yo me cambié de Liceo, yo estudié donde su esposa tenía una cantina, mis compañeras me decían que la acompañara a la cantina y yo les decía que no, el me miraba todo el tiempo, yo todavía le tengo miedo” es todo.

Acto seguido se le cedió la palabra al acusado y seguidamente expuso “Yo nunca tuve relaciones con esta joven, ella se la pasaba en mi casa, cuando tenía catorce años le di la cola dos veces para el centro, después le di la cola otras dos veces, una para farmatodo” es todo.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

  1. Testimonio en calidad de experta de la Dra. F.C.M.R., titular de a cédula de identidad 3.830.091, Médico Forense adscrita al CICPC Falcón, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, y tomarle el debido Juramento de ley señaló:

    Este es un caso ginecológico, donde la paciente llega por abuso sexual, tiene pérdida de antiguas cicatrices que indica que hubo relaciones sexuales, no precisándose la fecha ni si hubo o no consentimiento, tiene desgarro en las horas 3, 6 y 9, en la parte ano rectal tiene ruptura en los pliegues, existiendo una invaginación en hora 6.

    , es todo.

    Interrogatorio Fiscal

    En que consiste el desgarro Himeneal antiguo? R° Después de 48 horas consideramos antiguo, porque ya existe el proceso de cicatrización; ¿La perdida de pliegues anales? R° El esfínter anal tiene vario pliegues, como las esferas de un reloj, y esas se pierden y queda liso; Cual es la casa mas común para que se produzca este tipo de de reacciones? R° Acto sexual, no necesariamente contra la voluntad; ¿El objeto romo y duro puede coincidir con un órgano sexual masculino erecto? R° Pudiera ser

    . En este estado, la querellante Abg. M.E.H. pasa a interrogar a la ciudadana: “Que es una invaginación? R° Que las fibras musculares se separan; ¿Ocurre normalmente en tipos de que existe actos carnales? R° No, todo depende de la consistencia muscular de cada individuo; ¿En el caso del desgarro señalado es producto de qué, puede producirse por enfermedad? R° No”, es todo.

    Interrogatorio de la Defensa:

    Observó usted alguna lesión en la persona que evaluó? R° No

    , es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “Del examen que hizo se puede determinar si fue producto de n acto o de varios actos? R° Varios; En las dos partes? R° Tanto en la parte genital, como anal son antiguos”, es todo

    El testimonio que antecede se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal fundado en los conocimientos técnicos de la experta y de cuyo testimonio se acredita que la adolescente Yolimar A.G.B., presenta perdida antigua de un pliegue anal en hora 6 y una invaginación de Un centímetro de profundidad en tercio medio inferior del esfínter anal por debajo de la hora 6 en posición ginecológica, lo que indica que la misma ha sostenido relaciones sexuales, no precisándose la fecha ni si hubo o no consentimiento. El testimonio supra indicado es afín con la prueba documental que riela al folio 29 de la causa relacionada con Informe de experticia Ginecológico Ano rectal, realizada a la adolescente victima en fecha 20 de Noviembre de 2005, en la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Coro, suscrito por la Dra. F.M.R., la cual fue ratificada por la experta que la suscribió y no fue desvirtuada durante el debate, informe este incorporado conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal.

    2- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana T.T.R.N., venezolana, edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.504.664, quien impuesta del artículo 442 del Código Penal y ser debidamente juramentada de seguidas rindió su declaración:

    “Bueno lo que pasa yolimar es mi ahijada entonces un día iba a la pestalozzi a buscar una niña, el señor se paro la montó y entonces se a llevó le dio una vuelta y la trajo, se tardo un poco, entonces más tarde ella va para la casa entonces yo hablo mucha con ella, que uno tiene que tener confianza con la mama, yo le dijo que te pasa, no nada madrina, no nada, pero la veo callada temerosa, no porque yo me monte con cheo Díaz, que me quería besar, y porque te montaste con el, él me jalo con el brazo, me da miedo montarme con el, la acorrale, no madrina es que el se paso conmigo, tienes que contarme, no porque tu beso, vas a decir que le tiene miedo, me contó que la buscaba en el liceo, que cuando tenia siete años la tocaba, porque tu no dijiste, ella le había contado a una primita de ella, porque no se lo dijiste a nadie, me decía que me iba a dejar en el monte, porque ella se iba con el porque son familias, yo quería saber si era continuo, no resulta que en el liceo ella decía que el sexo se lo hizo por detrás, yo la oigo pasaron días que ellas me seguía contando, yo hable con su hermana mayor, y le conté lo que le había pasado a yoli, ella tenia temor. Yo hable con soilet quien toma la iniciativa y va para la fiscalía, el abuso siguió, no fue que lo hizo y ya si no que siguió, de hecho ella me dijo que se ponía condones y todo, si yo lo vi madrina, parte el alma cuando le dicen eso a uno, y el dolor que ella sentía uno lo siente, no era tanto llevarlo a tan grave pero si que no siguiera buscando, entonces es por lo que fuimos y hablamos con la señora meredit, pero en realidad todo lo que ella me contó yo la pude ayudar, es difícil dejar de ayudar a un muchacho, y que ella tuvo toda la confianza a mi, yo la lleve a la PTJ y ella hizo la declaración, ella misma toda la vida decía yo no me voy a casar y voy a ser monja, yo nunca voy a tener un novio nunca, es por lo que decidimos hablar con la doctora meredit, ella por lo menos tuvo toda su confianza conmigo, tantos traumas , porque no hablabas le decía yo porque él le decía que me iba dejar allá y eso es un monte donde no hay agua ni luz, solo monte y culebra. Ella le contó en ese momento a su prima que era la primera persona que le cuenta. Ya estaba cansada y decidió no seguir aguantando nada, ella cuando veía el carro se ponía muy mal, y muy nerviosa, el la acosa, cuando esa niña va para mi negocio el pasa por allí, siempre ha habido ese temor. Ella me obedece a mi en lo que yo le diga, se ha criado prácticamente conmigo.

    El fiscal toma la palabra y formula las siguientes preguntas: 1) ¿Yolimar le llego a contar en cuantas oportunidades el acusado había abusado de ella? Respuesta: Ella me dijo que fueron varias veces, si me contó las veces cuando estaba pequeña que la tocaba, que en una oportunidad él la sentó en las piernas y le metía las manos en sus partes, después que la llevo a una parte que agarro la variante, cuando despertó y sintió el dolor tan inmenso y el la estaba penetrando, el la había puesto hacer el sexo oral, 2) ¿Esos episodios de penetración genital fueron al principio? Respuesta: Si, cuando el hizo la penetración anal estaba en sexto grado, primero era pura mano, la vez en el monte fue con la mano. 3) ¿Usted recuerda las características del vehículo del acusado? Respuesta: un carro amarillito con vidrios oscuros. 4) ¿ En la residencia del acusado alguna vez sucedieron los abuso? Respuesta: Si un día fue a buscar a la hija de él, y él entro al cuarto mientras su hija se bañaba e inmediatamente se le tiro encima y ella llego muy may ni siquiera espero a la amiga que saliera de bañarse. 5) ¿En esa oportunidad ella le dijo que la había penetrado? Respuesta: si ese día ella dijo que la penetró, porque ese momento fue doloroso. 6) ¿Ella le hizo referencia si era objeto de amenazas por parte de acusado? Respuesta: Si pequeñita le decía que la iban a dejar en el monte, también decía que no podía decir nada porque iba a decir que era ella quien lo buscaba y le creerían a el por ser hombre, la amenazaba que la iba a golpear, y me imagino que por eso ella no decía nada. 7) ¿En esa relación tan cercana le llegó a conocer algún enamorado? Respuesta: A ella le gustaba hace tiempo un muchacho, de resto más nadie. 8) ¿Qué cambio le notó a yolimar? Respuesta: A veces llegaba cabizbaja, como montuna. 9) ¿Y cuando le contó como la noto? Respuesta: Ella estaba llorando, no subía la cara, no me quería contar delante de las hijas mías, es más uno hace un esfuerzo en el momento.10) ¿Cómo es la actitud de ella cuando observa el carro del acusado? Respuesta: Se asusta, de repente se pone blanca, las piernas le tiemblan, parece que se le fuera a bajar la tensión. 11) ¿Después de que esto ha llegado a juicio, el acusado la ha amedrentado, ha tenido un contacto con yolimar? Respuesta: contacto tu a tu no, pero si ha tenido el (acusado) valor de pasar por la universidad, no se si son casualidades o es que el está pendiente. 12) ¿Por el hecho por los cuales ha sido victima yolimar ha tenido problemas sucesivos? Si en la comunidad se enteraron del hecho. La Abogada querellante toma la palabra y formula las siguientes preguntas: 1) ¿Recuerda usted que le contó a su comadre? Respuesta: Si yo le dije a la comadre, uno a veces los hijos no tienen culpa de las cosas, yo primero la tuve que sondearla, a veces ella le daba permiso con su tío para que se fuera, yo le dije que había abusado de ella, la persigue, ella se sintió culpable y lloró, los mando con la familia de su esposo y la mando a la guillotina. 2) ¿Viven cerca del señor José y su comadre? Respuesta: Si ellos, anteriormente vivían juntos, todos vivían en una misma casa. 3) ¿En ese momento cuantos años tenía yolimar? Respuesta: Tenia como cuatro o cinco años, como en primer grado. 4) ¿Le contó yolimar si cuando la primara vez que el toco su partes intimas vivían con el señor? Respuesta: No, solamente me contó que todos iban juntos para el campo. 5) ¿Como era la relación de yolimar con sus padres? Respuesta: Ellos casi no hablaban así, no había comunicación, ellos nunca han comentado son padre que son pocos comunicativos, la casa de ella es muy ordenada, solo se dan ordenes no hay comunicación ni comprensión. 6)¿Le llegó a decir yolimar si lo sucedido se lo había contado a otra persona? Respuesta: Ella se lo contó a yamilet una primita de ella, que también iba al campo con ella. 7) ¿Sabe usted si a yamilet le estaba pasando algo similar? Respuesta: Yamilet le dijo a ella dile a mi tío Juan, ella dormía en la hamaca y él (el acusado) la agarraba, y ella se tenia que callar la boca, ella no sabia en ese momento que eso era malo. Ella cuando abría los ojos a la realidad es que se da cuenta que el no era su tío. 8)¿Su hija le llego a contar a usted algo si había visto algo extraño con el señor? Respuesta: Ella fue a busca a la negra, y el señor la fue a buscar y mi hija le dijo que se fueran con el porque ya estaba cansada de caminar, entonces se fueron con él, las llevó a comer helado y después las dejos botadas por la pestalozzi, y mi hija le dijo porque no nos dejo en la casa, la negra me dijo que a ella le compro un helado por uno que le debía y a ella le compro a otro, ella se entera porque yo les tuve que comentar lo que estaba pasando. 9) ¿Sabe usted si de la relación que tiene con la señora maría y el señor Juan existe algún tipo de enemistad entre el señor J.D.? Respuesta: Ellos se trataban bien, como familia a r.d.p. se separaron porque ni modo que lo quieran.

    La defensa toma la palabra y formula las siguientes preguntas: 1) ¿Antes de que sucediera lo que sucedió usted tenían algún contacto con el señor Díaz? Respuesta: Solo de buenos días. 2) ¿Le cuenta su sobrina que después que puso la denuncia le contó a su hija? Respuesta: Bueno lo que ella me cuenta no me lo cuenta en un día, si no es que en una semana me concreta lo que había pasado, ella no me dijo que se lo hizo, sino que la tocaba, le agarraba la teta, que la manoseaba. 3) ¿Que edad tenia yolimar cuando le contó? Respuesta: Más o menos 14 años o 12 años. 4) ¿Antes de que pasara lo que pasó usted noto algo extraño entre ellos? Respuesta: No, nunca porque yo a ellos nunca los vi juntos. 5) ¿Alguna vez su hijo tuvo alguna relación con yolimar? No nunca, el tiene su novia

    El testimonio que antecede es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto la testigo T.T.R., resultó ser coherente al narrar las circunstancias y la manera como tuvo conocimiento de los hechos, manifestando al Tribunal que se enteró de lo que estaba pasando porque su ahijada la adolescente Yolymar A.G.B. le había contado que ciudadano J.R.D.O. había abusado sexualmente de ella en varias oportunidades.

    A la declaración de la ciudadana T.T.R.N., este juzgador no le otorga ningún valor probatorio para demostrar los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público y la parte querellante y que fueron enmarcados dentro de la figura delictiva conocida como Abuso sexual de Niños y Adolescentes, por cuanto esta testigo no tuvo conocimiento directo de los hechos, sino que conoció de los mismos de manera referencial de boca de la propia victima la adolescente Yolimar González, cuyo testimonio no se escuchó en la audiencia de juicio oral y publico por cuanto no fue admitido en la audiencia preliminar. Así, tratándose de una testigo referencial, solo puede dársele credibilidad a su dicho cuando su testimonio fuese corroborado en pleno juicio por la testigo presencial a cuya versión hace referencia en su declaración, lo que no ocurrió en la presente caso, por cuanto la declaración de la victima no se recibió en el juicio en razón de que no fue admitida en la respectiva audiencia preliminar. En consecuencia, esta declaración al no ser avalada por la testigo victima, no pude ser tomada como prueba fehaciente de la comisión de delito alguno y menos aún como elemento capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña al acusado. Así se decide.

    3- Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano: J.G., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.369.544, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 442 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio expuso lo siguiente:

    Yo no sabia nada, yo me entere por la comadre y la hermana de ella, después ella una vez se fue con mi hermana para el campo ella no me dijo nada, eso es lo que le puede decir yo.

    El fiscal formula las siguientes preguntas: 1) ¿Qué se entero usted que le pasaba a su hija? Respuesta: Me lo dijo su madrina Tatiana. 2) ¿Le contó con detalle? Respuesta: No me contó, me dijo que el señor la estaba molestando. 3) ¿Usted conocía al ciudadano J.D.? Respuesta: si, el vivía cerca. 4) ¿Tiene usted conocimiento cuando fue la primera vez? Respuesta: No. 5) ¿Usted tiene conocimiento que su hija se monto con el en el carro? Respuesta: un señor que no viene a declarar me dijo que ella se había montado con el. 6) ¿Usted sabe si esta situación de abusos sexuales ocurrieron varias veces? Respuesta: No se. 7) ¿Sabe usted si el señor José ha tenido problemas similares? Respuesta: Si a mi me dijeron el otro día que el había tenido problemas por allí.

    La Abogada querellante toma la palabra y hace las siguientes preguntas: 1) ¿Como se llama la hermana? Soiret González. 2) ¿Que lo contó Soiret a usted? Respuesta: Que el señor había abusado de la muchacha. 3) ¿Le contó soiret y su comadre como fueron los detalles? Respuesta: que él estaba rascado y había embarcado a su hija en el 23 de enero. 4) ¿Le contó su comadre tatiana o soiret desde cuando fueron los abusos del seño José? Respuesta: No me recuerdo la fecha. 5) ¿Fue en una o en varias oportunidades? Respuesta: una sola vez. 6) ¿Llegó usted hablar con su hermana acerca de lo sucedido? Respuesta: No, yo no hable con mi hermana, estando acostado en el solar ella se acostó conmigo y no me contó nada. 7) ¿Qué le dijo a usted yolimar de todo este caso? Respuesta: me contó solamente sobre esa vez y nada más. 8) ¿Le contó como fue abusada? Respuesta: ella me dijo que la estaba molestando. 9) ¿El señor José y usted tienen parentesco? Respuesta: la señora de él es sobrina mía. 10) ¿La señora de él frecuentaba su casa? Respuesta: No. 11) ¿Yolimar frecuentaba la casa del señor Díaz: Respuesta: Una vez ella me dijo que fue a casa del señor Díaz porque su hija como que estudiaba junto con ella. 12) ¿Sabe usted porque Yolimar no le había contado nada? Respuesta: por miedo, porque el la tenia amenazada. 13) ¿Cómo es la relación de yolimar con usted? Respuesta: A mi las cosas mal hechas no me gusta.

    4- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana M.V.B. de González, titular de la cédula de identidad N° V- 5.316.738, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del articulo 442 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio expuso lo siguiente:

    Yo no sabía nada ella no me contaba nada, vine a saberlo porque ella se lo contó a su madrina, a su hermana y a su tía, su tía fue a mi casa y me lo dijo, yo le dije a ella le pregunte que porque ella no me había dicho, porque el señor la amenaza que si ella nos decía a nosotros la mataba, ella podía ir al cementerio, el salía de la cárcel pero ella del cementerio no ese era el temor que ella tenia, la tenia acosada, eso es todo

    .

    El fiscal efectuó el siguiente Interrogatorio:

    1) ¿Que conocimientos tiene usted de los hechos? Respuesta: Ella no me contaba nada, lo vine a saber porque ella se lo contó a su madrina; T.R.. 2) ¿Usted llego a conversar con la madrina? Respuesta: Si ella me contó eso, ella se lo dijo a su tía y ella habló conmigo. 3) ¿Que sabe usted que le pasaba a su hija? Respuesta: A mi no me contaba nada. 4) ¿Quien la amenazaba? Respuesta: J.R.D.. 5) ¿Que era lo que no le podía contar su hija el abuso sexual que él le hacia a su hija? Respuesta: Si, 6) ¿Qué edad tenia su hija? Respuesta: 14 años. 7) ¿Desde que edad abusó de ella? Respuesta: Desde los siete años. 8) ¿Conocía usted al J.O.? Respuesta: Muy poco lo conocía, yo no tenia mucha comunicación con el. 9) ¿Su hija tenia comunicación esa familia? Respuesta: Con su hija. 10) ¿Llegó alguna oportunidad su hija a ir de paseo, viajar o al campo con esa familia? Respuesta: Bueno si, la hermana del esposo mío iban siempre a pasar la temporada con su tía, y yo confiaba en ella, era hermana de su papa. 11) ¿Qué vinculo une esa tía con el acusado? Respuesta: Es su suegra, fueron como diez veces y el acusado fue. 12) ¿Tiene conocimiento si su hija se llegó a montar con el acusado en su vehículo? Respuesta: Bueno no se. 13) ¿Que carro tenia? Respuesta: antes tenía una brisa. 14) ¿Usted notó algún cambio en su hija? Respuesta: La note triste, después el la buscaba, que el la amenaza, e.s.d. su colegio la esperaba afuera, una vez le coloco un pañuelo y se desmayó, ella quedaba inconsciente. 15) ¿Como era la conducta de yolimar? Respuesta: Era tranquila no era rebelde.

    Interrogatorio de la parte Querellante:

    1) ¿Que fue lo que le contó a usted la tía de yolimar acerca de este caso? Respuesta: Me dijo que Cheo abuso totalmente de yolimar. 2) ¿Le dio detalles de cómo abuso de yolimar? Respuesta: No me contó porque yo me puse muy mal. 3) ¿Fue el abuso en una ocasión o en varias ocasiones? Respuesta: En varias, ella me decía el la acosa y la busca todo el tiempo esta pendiente. 4) ¿Le explicó Yolimar a usted las cosas que le hacia cheo? Respuesta: No solamente ella me decía que él la perseguía. 5) ¿Eso fue antes de que cumpliera los catorce años o después? Respuesta: Cuando estaba en segundo año. 6) ¿Le contó ella desde cuando empezó esa situación? Respuesta: Ella me dijo que empezó desde los siete años. 7) ¿Yolimar frecuentaba la casa del señor Cheo? Respuesta: No se. 8) ¿El señor Cheo visitaba la casa de yolimar? Una vez se paro enfrente de la casa y echó corneta. 9) ¿Sabia usted la situación cuando sucedió eso? Respuesta: No, yo no sabía. 10) ¿Que vínculo los une a él con yolimar? Respuesta: La esposa de él es prima hermana de ella, la suegra de él es tía de ella hermana de su papa. 11) ¿Cuándo usted se entera de eso tenia amigos, amigas o novios? Respuesta: yo mis hijos los tengo estudiando y no me gustan que salgan a estudiar en bibliotecas ni en casa de nadie, hago el esfuerzo y les compro sus libros para que estudien en la casa. Actualmente me contó que este señor (el acusado) pasó frente a la universidad, varias veces lo he visto yo una vez la fue a buscar a las nueve de la noche, me encuentro al señor que me pasa cerca, en varias ocasiones lo he visto por el liceo coro, cada vez que pasa por el frente de la casa toca corneta. 12) ¿En la actualidad sigue acosando a yolimar? Respuesta: Bueno Si, yo misma lo he visto y en varias ocasiones me ha lanzado el carro. Nosotros vivíamos allí en una habitación en casa de Chiquinquirá, y el señor cheo pasaba por allí por la casa de su suegra. El entraba bajaba y salía. 13) ¿Para ese momento cuantos años tenia yolimar? Respuesta: Tenia como ocho años. 14) ¿Sabe usted si acerca este señor tiene antecedentes? Respuesta: por este delito si en caracas el tuvo una violación en valencia algo de un carro, aquí maltrataba a su esposa su suegro lo fue a poner en la policía.

    Interrogatorio de la Defensa:

    ¿Qué tipo de relación tenia con su hija? Respuesta: Como todo, yo la llegaba al colegio, la dejaba adentro del colegio, yo estaba pendiente de ella. 2) ¿En que momentos del día era abusada por el? Respuesta: en horas del receso. 3) ¿Notó usted una actitud extraña? Respuesta: la notaba muy triste. 4) ¿En su cuerpo llego a ver cambios? Respuesta: Bueno la venia que estaba un poquito más gorda. 5) ¿Que cree usted que la niña se lo dijera a usted a su madrina? Respuesta: Porque el señor la amenazaba, de que si nos contaba a nosotros la mataba a ella. 6) ¿Llegó usted a percatarse de alguna citación de que el ciudadano le hizo algo a su hijo? Respuesta: No. 7) Antes de estos hecho usted había tenido un problema familiar con el ciudadano aquí presente o su familia? Respuesta: No.

    5- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana Y.A.G.Q., titular de a cédula de identidad 19.449.016, en calidad de testigo quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del articulo 442 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio expuso lo siguiente:

    Lo que yo sé, es que cuando estábamos pequeñas nos íbamos de vacaciones a que mi abuela, cuando teníamos como 8 años ella me dijo que el señor J.R.D. la tocaba cuado se acostaba, yo le dije que porqué no decía nada y ella me decía tenía miedo porque el la amenazaba que la iba a matar y que no le iban a creer, yo le dije que se acostara conmigo.

    , es todo.

    Interrogatorio Fiscal:

    Cuando le contó eso Yolimar? R° Cuando estábamos pasando vacaciones; Que edad tenía? R° Como 8 años; Que le dijo? R° Que el la tocó y que si hablaba nadie le iba a creer, ella dijo que el la tocaba hasta aquí (señala el pecho); Yolimar frecuentaba el campo con este señor? R° No mi tía que era la que la llevaba era su suegra; Este situación en que coincidían Yolimar y él fue frecuente? R° Que yo recuerde eso fue hace tiempo luego el no fue mas; Por la relación cultivada con Yolimar ella te ha contado si fue victima de otros hechos por parte del señor J.D.? R° No ella cuando yo le dije que porqué no hablaba ella me dijo que tenía miedo, lo único que notaba era que cuando estudiábamos no le gustaba comprar en la cantina y nos decía que le compráramos o iba al frente; Como te enteraste? R° Mi tía Juana fue a mi casa y me fue a preguntar si ella me había dicho algo; Tu le conociste a Yolimar algún noviazgo o relación de pareja seria? R° No; conociste si ella tenía relación sexual con alguna persona? R° No; Como es Yolimar, malcriada, tranquila? R° Tranquila en el sentido que si su papá le dice que si no sale no sale; Sale mucho sola? R° No a veces cuando va al centro ella me pide la acompañe; Tiene cambio de conducta? R° Si a veces se pone triste y m dice que no se va a casar nunca; Ella te dice que ha tenido contacto con el señor J.D. después de la muerte de tu abuela? R° No ella me dice que ve el carro y el la intimida

    es todo.

    Interrogatorio de la Defensa

    Como era el tocamiento? R° Ella me dijo que le tocaba sus pechos y le decía que se callara; Llegó a decirte si ese ciudadano llegó a penetrarla sus órganos? R° No, éramos niñas; Llegaste a presenciar algo que te hiciese sospechar? R° No, lo único era que no le gustaba comprar en la cantina y nos pedía el favor o compraba en frente

    , es todo.

    Acto seguido la Juez Escabino Á.G. formula las siguientes preguntas al ciudadano “Cuando la tía Juana llegó a tu casa y te preguntó cuando fue? R° Hace como 4 años y me dijo que si me acordaba, yo le dije que si; Tu tía Juana es tía de ella también? R° Si”

    6- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana J.M.G.d.C., titular de a cédula de identidad 5.289.422, en calidad de testigo, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana

    El señor acá es esposo de mi sobrina, yo vine a saber lo que le había sucedido a ella porque me lo comentó su hermana y cuando me lo dijo yo se lo dije a mi hermana, lo que yo se de él es que una vez fue al negocio a comprar y el le dio dinero demás y le preguntó que porqué le dio eso y le dije que se lo fuera a devolver que el no tenía que darle dinero demás, de lo otro es que mi hermano, la sobrina de ella me dice que este señor está abusando de ella, yo jamás pensé eso de este señor por ser esposo de mi sobrina, yo le dije a mi hermano lo sucedido y cuando se lo dije a mi hermano porque me lo dijo su otra hija, la otra vez me dijo que él le había dado una ropa íntima a ella, yo la estaba vendiendo y él le dijo a ella que tomara que él se la regalaba, de otras cosas el señor siempre ve a las personas cuando se estaban bañando, también se de eso, el tiene como la mente morbosa

    , es todo.

    Interrogatorio Fiscal

    Por intermedio de quién se enteró de lo ocurrido? R° Por su hermana que ella me dijo que Yolimar le dijo, que estaba abusando de ella, quién te lo dijo, dijo me lo dijo la comadre que se lo dijo Yolimar; Quien es la comadre? R° Tatiana; A usted le dijeron de dos abusos sexuales’ R° De una vez; Que vínculo tiene con el señor? R° El vivió un tiempo allá, era una familia unida ya no, después que el se mudó iba a la casa, siempre estábamos allí yo no puedo decir que el me faltó el respeto, pero a unas sobrinas si las veía bañando; A Que personas veía en el baño? R° A las que dijo que son sobrinas porque son hijas de uno que es como hermano de nosotros, ellas me decían pero no pensaba eso de él; Porqué manifiesta tiene la mente morbosa? R° Porque el tiene otra violación por ay y quien sabe que más; Coincidieron alguna vez en el campo? R° Una vez y resulta que según cuando estaba dormida le llegó a la hamaca y la tocaba; Tiene conocimiento porqué Yolimar no contó nada de lo ocurrido? R° A nadie se lo comentó sino a su madrina, cuando sale del campo se lo dice a su prima; Los papas de Yolimar son fuertes en carácter o sensibles? R° Yo digo que fue por temor, porque el le decía que si se lo dices a china no te van a creer me van a creer a mi; Que vínculo tiene con Yolimar? R° Soy su tía; Le conoce o conoció relación amorosa? R° No; Conoce si e.s. con amigos? R° No eso es otra cosa ella no salía ni para fiestas; Como fue el episodio del regalo de la ropa íntima? R° Yo vendía ropa íntima ella se llevó el bolso y la estaba viendo y él le dice agarra dos para ti que yo la regalo

    es todo. En este estado, el Querellante M.H. pasa a interrogar a la ciudadano: “Logró hablar con Yolimar cuando se entera? R° No, no quería hablar con ella; Porqué? R° Porqué ella no hablaba con nadie; Llegó a acercarse a ella luego de lo ocurrido para que ella le explicara lo ocurrido R° No tuve el valor, me ponía al llorar me sentía molesta con todos; Señala que en una oportunidad fueron al campo el señor usted y Yolimar? R° No fue mi otra hermana; Usted señala que el se la pasaba en la casa porque está una bodega? R° No el tiene una bodega donde nos la pasábamos la familia, nadie se podía imaginar lo que le pasó, ella le comenta a su mamá que un señor mayor que persigue una muchacha que está allá, y su mamá le dijo que si ella se montaba con ese señor le echaba una paliza”, es todo. En este estado, el Defensora Pública pasa a interrogar a la ciudadana: “Del tiempo conociendo a la familia llegó a observar algo extraño del señor con su sobrina? R° En ningún momento; Yolimar llegó a acercársele a usted a comentarle algo de lo que ella había sido objeto? R° No, hasta la fecha no se casi nada de eso”, es todo. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas a la ciudadana “ Usted dice el gustaba ver a personas cuando se bañaban? R° Si a mis sobrinas; Que edad tiene? R° Debe tener 30; El baño era abierto? R° Bueno es en el solar”,.

    7- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana T.T.A.R., titular de a cédula de identidad V- 17.629.826, quien impuesta del artículo 442 del Código Penal y ser debidamente juramentada de seguidas rindió su declaración:

    Nosotros fuimos una vez al centro y luego íbamos a buscar un libro de ingles por el cementerio, estaba pasando el tío de ella, ella dijo no vamos nos a pie, ella me dijo no vamonos a pie, el nos dijo para donde van que el nos llevaba, luego nos montamos, fuimos a las velitas y nos llevó a comprar unos helados, nos dejó por el liceo Pestalozzi y nos dijo que nos quedáramos por aquí para que no fueran a sospechar nada y después fue que ella echó el cuento

    , es todo.

    Interrogatorio Fiscal

    Recuerda cuando ocurrió el hecho? R° Mas de un año; Notaste alguna actitud sospechosa? R° Si la miraba raro; Conoces desde antes a este señor? R° Si de una bodega; Que conocimiento tuviste? R° Ella le dijo a mi mamá; Que le dijo? R° Que el la había violado; Tu hablaste de eso con ella? R° No; Tuviste conocimiento desde cuando ella estaba siendo abusada? R° Desde pequeña; Donde ocurrían estos hechos? R° Ellos iban para que una familia de ellos por allá y el abusaba de ella; Que tiempo tienes conociendo a Yolimar? R° Como 9 años; Tienes relación de confianza con ella? R° Si; Tienes conocimientos si tiene novio? R° No; Ella ha cambiado? R° Con nosotros no; Posteriormente se ha presentado algún acontecimiento con ese señor J.D.? R° Que el pasa en frente de mi casa y ella se asusta

    es todo. La parte Querellante pasa a interrogar a la ciudadana: “En que vehículo se montaron? R° Uno amarillo; Que fue lo que usted notó hacia el señor hacia Yolimar? R° Como que la vio rara para que se montara adelante y dijo que la puerta quedó abierta para arrecostarse a ella, y nos llevó a comer helado y le dijo a ti te voy a dar dos porque te debo uno de la otra vez; Usted le dijo algo de lo que le parecía de eso? R° Yo le dije uy porque ese viejo nos dejó aquí; A parte de ese momento llegaste a estar tu en donde estuviera el señor y Yolimar? R° Cuando íbamos a la bodega; Viste alguna actitud extraña del señor allí? R° No mucho, pero mi hermana si que le agarró la mano; Lo que escuchaste de mi mamá que te dijo? R° No yo escuchaba no me dijo; Cuantas oportunidades hablaba tu mamá con Yolimar? R° Todo los días;”, es todo.

    Interrogatorio de la Defensa:

    Nunca hablaste con Yolimar de lo escuchado? R° No; Nunca tuviste curiosidad? R° No; En que otros lugares has visto al señor J.R.D.O., que hayas coincidido con ellos? R° No; De donde Conoces al señor Díaz Ortega? R° De la bodega; Que escuchaste de ese señor que le había sucedido? R° Bueno que cuando estaba pequeña, iban para la sierra y el abusaba de ella; Que edad tenía cuando era pequeña? R° 16; Cuanto tiempo hace de cuando se montaron en el carro? R° Como año y medio

    , es todo

    8- Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano D.L.P.M., titular de la cédula de Identidad N° 18.048.144, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 442 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio expuso lo siguiente:

    Ella una vez fue a la casa a pedirme un libro, mi mamá le hizo entrega del libro, sinceramente yo no se nada del abuso sexual del señor cheo, porque yo no tengo mucho roce con esa familia, de resto ella no fue más a la casa.

    Interrogatorio Fiscal

  2. - Cuanto tiempo tiene conociendo a Yolimar? R.- Como tres años. 2.- Usted le conoció alguna relación amorosa? R.- No se. 3.- Usted llegó a oír algún comentario acerca de que tenía novio pareja? R.- No.

    Interrogatorio de la Defensa

  3. - Porque fue ofrecido Usted para este Juicio? R.- Porque dicen que yo fui novio de ella. 2.- Ha frecuentado la casa de Yolimar? R.-No y la casa del señor Díaz Ortega? R.- No, yo prácticamente no me la paso por allí.

    9- Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano Á.E.A.R., titular de la cédula de Identidad N° 17.629.825, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 442 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio expuso lo siguiente:

    Primero que todo a mi me habían culpado de tener una relación con Yolimar, pero como todo el mundo lo sabe, ella es ahijada de mi mamá, siempre anda con mis hermanas, bueno nosotros somos contemporáneos, la relación de nosotros es como de hermanos, de familia, cuando me enteré de lo sucedido yo estaba en Valencia, entonces mi mamá me cuenta lo sucedido, yo empiezo a echar cabeza, y bueno me acuerdo que cuando estudiábamos a ella nunca le gustaba andar sola, a ella no le gustaba pasar por la calle donde vive el señor, un día yo venía saliendo y veo que Yolimar viene y viene el señor en el carro, y ella se acerca a nosotros, pero yo ni pendiente de nada

    .

    Interrogatorio de las Partes

  4. - Desde cuando conoce a Yolimar? R.- Como 7 u 8 años. 2.- Como es la actitud de Yolimar? R.- Bueno, ella anteriormente era muy tímida, ahorita se sabe desenvolver. 3.- Usted le llegó a conocer algún novio? R.- No. 4.- Usted tiene conocimiento si Yolimar mantenía una relación de amistad con la hija del acusado? R.- No se. 5.- La familia si entre la familia de Yolimar y el Señor José tiene familiaridad? R.- Creo que son familia. 6.- Cuando se enteró Usted de lo que le estaba pasando a Yolimar? R.- Hace como cuatro años y pico. 7.- Llegó a hablar con Yolimar sobre el caso en particular? R.- Bueno, sobre el caso no, porque daba hasta pena. 8.- Le Llegó a notar algún cambio a Yolimar en razón de lo sucedido? R.- Ahora es que ella es más tratable, antes era más tímida. 9.- Presenciaste algo que te hiciera sospechar antes de que te lo contaran? R.- No, el suceso que conté, pero aparte de eso no.

    10- Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano H.R.T.M., titular de a cédula de identidad V- 4.107.333, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 442 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio expuso lo siguiente:

    Yo no se nada de eso.

    Interrogatorio Fiscal,

    Tiene conocimiento porqué está aquí? R° No, conoce al acusado? R° Si del barrio; Que vehículo tiene el acusado? R° Un Maverick; De que color? R° Amarillo; Que distancia hay entre la vivienda del acusado y la víctima Yolimar González? R° Como cuadra y media; El sector donde vive es pequeño o grande? R° Pequeño; Todos se conocen? R° Si; Usted que ha oído en relación a los hechos por los cuales es juzgado este ciudadano? R° No; Que tiempo tiene conociendo a Yolimar de vista? R° Mas de quince años; Como es el comportamiento de ella? R° Yo la veo bien; La vio con novios o algo? R° No; Puede afirmar que es una muchacha de su casa? R° Si; El acusado tiene alguna hija? R° Si; Conoce si Yolimar tenía relación con la hija del acusado? R° No; Hace cuanto tiempo conoce a J.G.? R° Como 40 años; Tiene conocimiento si el señor José acostumbraba a irse de vacaciones al campo? R° NO

    es todo.

    Interrogatorio de la Defensa:

    Vio algún acto no debido del señor J.R. hacia la menor Yolimar? R° No

    , es todo

    Se procede a a.v.d.m. conjunta y adminiculada los testimonios de los ciudadanos: M.V.B., J.G., Y.A.G., J.M.G., T.T.A.R., D.L.P.M., Á.E.A.R. y H.R.T.M., por cuanto se trata de testigos que obtuvieron el conocimiento de los hechos de la misma fuente, es decir, por comentarios hechos por la ciudadana T.R.N., pues considera el tribunal que analizados de manera individual sería realizar diversos análisis y valoraciones idénticas y repetitivas. Ahora bien, tal y como se desprende las declaraciones rendidas por los ciudadanos: M.V.B., J.G., Y.A.G., J.M.G., T.T.A.R., D.L.P.M., Á.E.A.R. y H.R.T.M., los mismos son coincidentes en señalar que no tienen conocimiento directo de los hechos, que se enteraron, porque según lo dicho por la ciudadana T.T.R.N., la adolescente Yolimar A.G.B., le había contado a ella, porque es su madrina, que el ciudadano acusado J.R.D.O., había abusado de ella en varias oportunidades.

    Tales testigos se limitaron en esta sala a señalar las referencias que tuvieron de los hechos y si bien sus testimoniales pudieran ser valoradas por este Tribunal como prueba, ello solo puede realizarse en caso que sus dichos hubiesen sido corroborados por testigos presénciales, lo cual no ocurrió en sala. Toda vez que sólo se trata de testigos referenciales, cuyo testimonios no fueron convincentes en el sentido de que no percibieron directamente los hechos debatidos, y no habiendo comparecido al Juicio ningún testigo presencial de los hechos que pudiera ser adminiculado a los testigos referenciales, y de esta manera lograr la convicción plena de quienes aquí juzgan, en cuanto a la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público al hoy acusado J.R.D.O., se desestiman tales testimonios y no se les otorga valor probatorio.

    Se dio lectura a las Siguientes Pruebas Documentales:

    1). Informe de experticia Ginecológico Ano rectal, realizada a la adolescente victima Yolimar A.G.B., en fecha 20 de Noviembre de 2005, en la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Coro, suscrito por la Dra. F.M.R., donde se indica que la menor de edad presenta himen anular festoneado con desgarro antiguo cicatrizado en hora 3 – 6 y 9, según las agujas del reloj; perdida antigua de un pliegue anal en hora 6 y una invaginación de Un centímetro de profundidad en tercio medio inferior del esfínter anal por debajo de la hora 6 en posición ginecológica; Conclusión: Ginecológico: Desgarro antiguo cicatrizado, no pudiendo precisar fecha de consumación; y Ano Rectal: perdida antigua de un pliegue anal en hora 6 y una invaginación de 01 centímetro de profundidad , producido con choque reintegrado de objeto romo y duro.

    A esta experticia se le da plena valor probatorio por cuanto su contenido y firma fue ratificado en plena audiencia por la Dra. F.M.R., quien fue la medico que la suscribió y al ser sometida al embate de las partes la el contenido de la experticia no fue desvirtuado, probándose con este informe que ciertamente la menor de edad ha sostenido relaciones sexuales en fechas no precisadas.

    2). Se dio lectura al Informe Psicológico realizado a la menor de edad Yolimar G.B. por el Psicólogo E.M., a la cual el Tribunal no le da ningún valor probatorio por cuanto su contenido no fue avalado en plena audiencia oral de juicio oral y publico en virtud de la incomparecencia del experto Psicólogo que suscribe el mencionado informe, y ser valorado se violarían flagrantemente principios rectores de este sistema penal acusatorio como son el de inmediación, control y contradicción de las pruebas por las partes y el Tribunal.

    HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

    Considera este Tribunal Mixto que durante el desarrollo del debate sólo quedó acreditada que la ciudadana victima Yolimar A.G.B., presenta himen anular festoneado con desgarro antiguo cicatrizado en hora 3 – 6 y 9, según las agujas del reloj 7 y asimismo perdida antigua de un pliegue anal en hora 6 y una invaginación de Un centímetro de profundidad en tercio medio inferior del esfínter anal por debajo de la hora 6 en posición ginecológica, lo que indica que la misma ha sostenido relaciones sexuales, no pudiéndose precisar la fecha, así como tampoco si hubo o no consentimiento, esto según consta de la lectura del Informe de experticia Ginecológico Ano rectal, realizada a la adolescente victima en fecha 20 de Noviembre de 2005, en la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Coro, suscrito por la Dra. F.M.R. y que fuera incorporada por su lectura al Juicio, y avalada por la declaración de la medico en pleno juicio oral y publico. No quedan demostrados los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público al acusado J.R.D.O..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa, con las testimoniales rendidas por los testigos ofrecidos, no quedó demostrado el hecho imputado por la representación fiscal, en consecuencia, no quedó así acreditado la comisión de los delito de Abuso Sexual a Niños y Adolescentes, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, y menos aún quedó acreditada la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado J.R.D.O., en los referidos delitos; convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

    La declaración de la experta Dr. F.M.R. solo demuestra que realmente la adolescente Yolimar A.G.B., sostuvo relaciones sexuales, no pudiéndose precisar con quien, ni la fecha por cuanto el desgarro era antiguo, así como tampoco se puede evidenciar si hubo o no consentimiento en la realización del acto sexual, por lo que al no poder adminicular esta prueba con otra que fehacientemente nos indique que efectivamente estamos en presencia de un caso de abuso sexual, la misma no puede ser demostrativa per se del delito objeto de la acusación, y menos aún responsabilidad alguna del acusado.

    Se recepcionó en plena juicio oral y publico, las testimoniales de los ciudadanos M.V.B., J.G., Y.A.G., J.M.G., T.T.A.R., D.L.P.M., Á.E.A.R. y H.R.T.M.. Con dichas testimoniales no quedó acreditada la comisión de los delitos de Abuso Sexual a niños y adolescentes, y menos aún responsabilidad alguna del acusado J.R.D.O., toda vez que sólo se trata de testigos referenciales, cuyos testimonios no fueron convincentes en el sentido de que no percibieron directamente los hechos debatidos, no habiendo comparecido al Juicio ningún testigo presencial de los hechos que pudiera ser adminiculado a los testigos referenciales, y de esta manera lograr la convicción plena de quienes aquí juzgan, en cuanto a la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, y así entrar a a.l.c.y. consecuente responsabilidad del prenombrado acusado, ya que los ciudadanos M.V.B., J.G., Y.A.G., J.M.G., T.T.A.R., D.L.P.M., Á.E.A.R. y H.R.T.M., obtuvieron el conocimiento de los hechos de manera indirecta, y bien sabemos que hay solo dos formas de obtenerla directa o indirectamente, y estamos en presencia de un obtención indirecta simple y llanamente porque se lo contaron o lo percibieron de oídas que es a los que llama el autor H.F.M. testigo epidémico al cual nosotros llamamos testigo referencial y el cual de conformidad a la distinción hecha por la doctrina se trata de testigos referenciales o de oídas de primer grado por cuanto percibieron el conocimiento de la esencia objeto del debate directamente de la victima que en este caso constituye el único testigo preséncial. Esta circunstancia hace que en relación a la esencia de lo debatido estos testimonios solo puedan valorarse como corolario del órgano de prueba principal que en este caso sería el testimonio de la victima Yolimar A.G., pero al no contar con tal declaración en el debate prácticamente queda en suspenso y sin ningún asidero fáctico los testimonios de estos ciudadanos. Por lo cual consideran quienes aquí juzgan que en cuanto a la esencia del objeto del debate tales testimonios carecen de valor probatorio por cuanto los hechos no le constan a los deponentes por no haberlos percibido por sus propias y directas percepciones.

    Asimismo consideran quienes aquí juzgan que el ciudadano J.R.D.O. goza en el proceso acusatorio ante el hecho que se le atribuye de la presunción de inocencia; siendo bueno precisar, lo que sobre este principio de favorabilidad contempla la obra Régimen Penal Venezolano 2002 – 2003 Legis pag. 287, a saber: [ § 5991 ] JURISPRUDENCIA. Principio de favorabilidad. Debida interpretación de la Ley Penal.

    "...los principios penales fundamentales, nos impone la obligación de ser en extremo precisos y acuciosos en la difícil labor de administrar justicia, estando absolutamente fuera de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber (sic) juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar a una persona sobre bases exiguas o dudosas (sic) nos obligan, en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen a un individuo en concreto a la comisión de un hecho punible, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolver a quien se trate de toda responsabilidad penal.

    En este contexto, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es (aún con las limitaciones que se acepta siempre tendrá la determinación judicial -la decibilidad'- de la verdad) esencialmente cognoscitivo, no decisorio. Dice, con razón, Ferrajoli, L. (1.997) luego de su cuestionamiento al sustancialismo penal propio de los regímenes autoritarios, que '...El segundo elemento de la epistemología antigarantista es el decisionismo procesal, es decir, el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social...'. De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y más allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad, la conducta o del especial 'modo de ser' de quien es juzgado.

    Ciertamente en el Sistema Acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano que solicitó el enjuiciamiento del ciudadano J.R.D.O., quien a pesar de no haber promovido medios de prueba en su defensa, nada en principio debe probar dada la presunción antes mencionada como estado jurídico en el proceso efectuado ante el cual rindió declaración como descargo de las imputaciones formuladas por la Vindicta Pública, Órgano que no sólo tenía el deber de probar el delito sino también la participación del acusado en éste más allá de duda razonable que permita a estos Operadores de Justicia como destinatarios últimos de las pruebas, formarse un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, lo cual, no se demostró en el caso de autos mas allá de la comisión del delito, su autoría, y ante esta duda razonable lo procedente y ajustado a derecho con base a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo solicitó su defensora, es absolver en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal “in dubio pro reo”, base la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 eiusdem.

    No quedando evidenciada con las testimoniales y las pruebas documentales recepcionadas durante el Juicio Oral y Público la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados J.R.D.O., en la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescentes, atribuido por la representación fiscal y la parte querellante, toda vez que no se recepcionó declaración de ningún testigo presencial que acreditara la comisión del referidos delito, existiendo solamente las testimoniales de testigos referenciales que no aportaron ningún elemento probatorio fehaciente que acreditara los hechos imputados por el Ministerio Público, en consecuencia, al no haber quedado acreditado la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, quienes aquí deciden no entran a analizar la culpabilidad del acusado en cuanto a la comisión de delitos que no fueron demostrados, por lo que lo procedente en el presente caso es Absolver al ciudadano J.R.D.O., en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión de los delitos de delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, con el agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Yolimar A.G.B., toda vez que no quedaron acreditados la comisión de los referidos delitos, objeto del juicio.

    No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

    DISPOSITIVA

    En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano J.R.D.O., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-5.284.817 y residenciado en el barrio Pantano Abajo, Calle Norte Casa Nro. 06, Coro, Estado Falcón, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, con el agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Yolimar A.G.B.; en atención a la circunstancia de no haberse demostrado en el Juicio la comisión del referido delito y menos aún responsabilidad alguna del acusado.

    Se exonera al Estado al pago de las costas, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

    Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Seis días del mes de J.d.D.M.S. (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

    El Juez Presidente:

    Abg. H.S.O.R.

    Los Escabinos:

    M.J.S.P.

    Á.E.G.B.

    Secretaria de Sala:

    Abg. C.V.R.

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