Decisión nº 1EL-176-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 16 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000195

ASUNTO : YP01-D-2013-000195

RESOLUCION 1EL-176-2014

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 12 de Septiembre de 2014, en la cual se acordó sustituir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por las medidas L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

El día Viernes 12 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana se constituyó el Tribunal de Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por ser responsable de la comisión del delito de los delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Ronnier A.G.. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. S.Y., le solicitó a la secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. R.M., la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIAMNYS MARQUEZ, el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, sus padres, el profesor de la Entidad de Atención Tucupita Varones, R.S., quien permanece fuera de la Sala de Audiencias hasta tanto se le invite a opinar sobre la evolución del joven adulto.

Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra a la Defensora Pública quien solicitó la Revisión de la Medida, quien expuso: Buenos Días a este honorable Tribunal, Representante de la Fiscalía, El joven J.D. desde que entro a la Entidad de Atención Tucupita Varones mostro Actitudes de un adolescente con principios y los valores desde el seno familia. En el área pedagógica el Joven cursa el 4to año de Bachillerato desde este punto de vista académico ha sido cualitativa, el joven adulto ha superado el conocimiento en diversas áreas y asignaturas como matemática, castellano, salud y ciencias naturales. Es un estudiante sobresaliente muestra interés para aprender cada día mas, se estableció una estrategia pedagógica donde el joven J.D. ha logrado obtener una mejora en la fluidez de expresarse. El docente manifestó que el joven muestra la cualidad para operaciones matemáticas en el informe refleja que quiere seguir creciendo académicamente y precisamente vemos que el joven aplica normas de cortesía en la sala asimismo que en el área Socio-Familiar en la Entidad de Atención Tucupita Varones ha demostrado que se adapta a las reglas y se muestra colaborador e interesado al realizar cual actividad programada. El soporte familiar ha sido encuadrado dentro de las exigencia de la educación los padres del niño han cubierto estas etapas asistiendo a los talleres, mostrando el joven avance en su grupo familiar y se comunica en forma asertiva incorporándose a la vida social. Este Joven adulto fue escogido para asistir a un evento en Puerto Cabello tuvo la participación de la de la Ministra del Poder Popular Penitenciario, con una estadía de 10 días mostraron su aprendizaje y evolución, este joven manifiesta la idea e intención de prestar Servicio Militar obligatorio y pido se tome en consideración y está plenamente convencido a prestar Servicio militar y sacar su carrera en la Fuerzas Armadas Nacional. A realizado dos cursos uno como asesores comunitarios en materia de prevención de drogas (antidrogas D.A.) y otro sobre manipulación de alimentos INCES de este estado, goza de buena salud en el área deportiva, se ha destacado en futbolito, ajedrez y domino, en lo Socio-Productivo a demostrado un buen desempeño en la cría de aves y en la preparación de las tierras para la siembra que se efectúa de cultivo de hortalizas y luego se cosecha para su mismo consumo, el Joven a sido supervisado por la Entidad de Atención Tucupita Varones y supervisado por el Ministerio para el Poder Popular Servicio Penitenciario se a socializado y a demostrado respeto a sus compañeros, profesores y familia, se ha destacado como uno de los mejes este Joven está preparado con metas claras y puntos precisos para la convivencia de la sociedad Pido la revisión de la Medida. Es todo”.

El Tribunal deja expresa constancia que una vez finalizada la exposición de la Defensa Pública, la Fiscalía interrumpió el curso de la audiencia para exponer que fuese breve el defensor en su exposición por cuanto la Fiscalía tiene otras audiencias a las cuales atender, a lo que el Tribunal llamó la atención y pidió más respeto al Tribunal por cuanto es inoportuna su interrupción.

Asimismo, se hizo constar que por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso al adolescente presentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó a viva voz no querer exponer nada en la presente audiencia. Es todo”.

En ese mismo orden se le cedió la palabra al maestro guía de la Entidad de Atención R.S.: Buenos Días a todos los presentes, ante su llegada el Joven ha pasado su proceso sin novedad relevante y a los jóvenes le ha demostrado un desarrollo y desempeño en grupo nos ha demostrado que el joven ha tenido avances en la área académica y nos ayuda a la mejora sus otros compañeros en cuanto al soporte de la familia es notable ha sido de gran ayuda y se muestra muy interesado en el desarrollo del joven y es de vital importancia en la institución, hemos conversado, que no entendemos que causas motivaron al joven a cometer el delito por cuanto se ha observado solidez familiar, y pese a no tener la mitad de la sanción cumplida el joven ha mejorado notablemente en su conducta , ahora tiene 18 años, es una forma para llevar al adolescente, quien tiene potencial y madurez para atacar las sanciones impuestas.

Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público expresa: “Como punto previo quiero dejar constancia en acta sea ponderado el tiempo con las exposiciones, con lo cual no se le falta el respeto al Tribunal. Dicho esto en el asunto que nos atañe el día de hoy en el expediente Y01-2013-195, en el plan individual del día 27-05-2014, destacando en el aspectos positivos y unos aspectos que nos hace voltear la mirada y la atención como lo son la poca capacidad de atención y rápida perdida de motivación y consumo de Sustancias Estupefacientes y entorno familiar complaciente. En este sentido tenemos la Sentencia dictada por el tribunal de Juicio el día 12 de marzo 2014 donde previa admisión de los hechos en la comisión de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual denota la responsabilidad del adolescente destacando esta representación solicita sea tomado en consideración el daño ocasionado al Joven IDENTIDAD OMITIDA, es breve el tiempo para efectuar cambios de medidas al joven en tal caso esta Representación Fiscal, persigue el desarrollo del Adolescente, en el caso es pertinente tomar en cuenta que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente no solo establece los derechos si no deberes y no solo en la familia sino en la sociedad y en los derechos de la victima que espera el cumplimiento de la sanción, el Estado Venezolano vela por los derechos de los Jóvenes, pero también que se imparta las sanciones. Esta Representación Fiscal en esta oportunidad se opone al cambio de la medida con la finalidad del logro del pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, No puedo terminar la exposición sin señalar que se deben revisar las debilidades del Adolescente a groso modo enunciadas por el especialista de la Entidad de Atención Varones Tucupita que antes expuso sin precisar detalles. Se solicita copia certificada de la presente acta y la resolución que se dicte al efecto. Es todo”.

Este Tribunal para decidir consideró necesario realizar Cálculo de Tiempo de Detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, es necesario analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. F.C., y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento:“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, asimismo en su último párrafo se señala claramente que “… para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es decir que el legislador determina en esta norma, que solamente podrá descontarse al computo del cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que la persona estuvo durante el proceso de responsabilidad penal, el cual fue ventilado en su contra con una medida cautelar de privación de libertad, es decir, que se excluyen para el referido descuento de tiempo de la sanción, todo aquel lapso cumplido con otra medida cautelar diferente a la medida cautelar de privación de libertad o de detención en un establecimiento en el caso de adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en otras palabras quedan excluidas las relativas a las medidas cautelares previstas en la ley, lo cual en este caso sucedió con la imposición en su momento de la medida cautelar privativa de libertad, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado preventivamente de libertad en fecha 25/12/2013, según consta de actuaciones policiales insertas a los folios que van del 2 al 26 ambos inclusive de la pieza única del Expediente y judicialmente en fecha 27/12/2013 según consta de acta de presentación cursante a los folios 34 al 38 ambos inclusive, manteniéndose privado preventivamente de libertad, tal como consta en audiencia preliminar celebrada en fecha 5 de Febrero de 2014, cursante a los folios 72 al 77 ambos inclusive del Expediente, hasta que en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12 de Marzo de 2014, cursante a los folios 126 al 130 el joven junto a su co-procesado admiten los hechos, sancionándose por el Procedimiento por Admisión de los Hechos, decretándose PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por espacio de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de los cuáles al momento de la celebración de la Audiencia de Revisión de Sanción que nos atañe, a cumplido un tiempo de OCHO (8) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento de sanción.

Seguidamente, esta Juzgadora procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad que cumplía el adolescente de autos en la Entidad de Atención Tucupita-Varones, conforme a los alegatos realizados por la defensa pública, la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, con vista al Plan Individual y a los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones, así como la opinión del maestro guía y Especialista en el Área de Trabajo Social R.S., este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar en la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar el posible impacto de la sanción impuesta y los Informes evolutivos y el Informe Técnico presentado los cuales han resultado favorables al joven, en la actual audiencia se ha abierto la posibilidad de la reinserción efectiva del joven a la sociedad, observándose cuidadosamente por este Tribunal los pasos seguros de ese joven IDENTIDAD OMITIDA para ingresar a la sociedad sin trastornos y sin dificultades propias de los jóvenes que salen de un recinto de reclusión, a la salida de un joven aprobado por el Estado para su reinserción social, en este caso se ha dejado ver en esta sala de audiencias que el joven una vez cambiada la medida privativa a otra medida menos gravosa él va a ingresar a las Fuerzas Armadas Nacionales, alistándose en el Servicio Militar Obligatorio para luego de culminar con su servicio militar ingresar a la Escuela Naval, situación que considera el Tribunal apropiada, por lo que en aras de garantizar al joven sus derechos constitucionales y verificada así la finalidad del proceso judicial tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con los derechos humanos y el control de las sanciones tal como lo prevé el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales a), b), c), d) y e),y tomando en consideración las facultades del Juez o Jueza de Ejecución en ejercicio de la competencia sobre los objetivos fijados por la ley en esta fase del proceso, se observa tal como lo ha expuesto la defensa visto el cambio positivo del adolescente por cuanto el Joven ha mostrado una notable progresión y voluntad de superarse, este Tribunal toma en cuenta que hasta este momento el joven ha cumplido privado de libertad, OCHO (8) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO (1) DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por lo que se procede al CAMBIO DE MEDIDAS, y este Tribunal impone al adolescente las medidas L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por ese espacio de tiempo, de conformidad con el artículo 620 literales b y d respectivamente de la norma antes citada, debiendo cumplir dichas medidas por ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario (IDENA) a cargo de la Profesora Y.M., entre las REGLAS DE CONDUCTA , está: Encontrarse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio, prohibición de portar o utilizar armas blancas o de fuego, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual este Tribunal enviará oficio a las Dependencias policiales del Estado para que cooperen con el cumplimiento de esta medida. Acto seguido, y tomando en consideración la opinión del docente de la Entidad quien expuso que el enlace para que el joven cumpla con el servicio militar se encuentra en dos modalidades la primera opción es aquí en el Estado y también inscribirse para el Fuerte Paramaconi por cuanto las inscripciones están abiertas hasta el 30 de este mes la otra opción es que se puede hacer enlace con inclusión socialista ellos expiden la planilla se la hacen llegar a los representante esto es la base naval en puerto cabello la inscripción es hasta este mes. Por cuanto el joven manifestó al profesor que el va a cumplir el servicio militar y luego cumplir en la escuela de cadete donde tienen como contacto la Inclusión social.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENRTIDAD OMITIDA, una vez revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su oportunidad, de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de OCHO (8) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento de sanción,, y en su lugar se les impone la medida de: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, todas de cumplimiento simultáneo, previstas en los literal “d” y “b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley, por las medidas impuestas en esta audiencia que sustituyen la privativa de libertad que serán vigiladas por el lapso de UN(1) AÑO SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS, contados desde la presente fecha, y considera prudente designar como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A., adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal. Asimismo, las REGLAS DE CONDUCTA que se imponen consisten en: Encontrarse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio, prohibición de portar o utilizar armas blancas o de fuego, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual este Tribunal enviará oficio a las Dependencias policiales del Estado para que cooperen con el cumplimiento de esta medida, en el entendido que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no puede permanecer fuera de su residencia después de las 07:00 de la noche sin la compañía de sus padres o representantes, so pena de incurrir en desacato conforme al artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión en la audiencia oral y reservada. Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Licenciada Y.M., quien es designada para vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas remitiéndosele copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones, para que repose en los documentos archivados del referido joven.

Expídanse las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado D.A.. En Tucupita a los dieciséis (16) días de Septiembre de 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Jueza

Abg. S.M.Y.G.

La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN

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