Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoMedida Cautelar

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre del año 2.003

193° y 144°

El 08 de Septiembre del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control la calificación de la aprehensión en Flagrancia, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: A.J.V. y se decretará medida cautelar consistente en: Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja, según lo pautado en el artículo 39 ordinal 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo pautado en los artículos 34 y único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372, numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

El 9 de Septiembre del año en curso, se inició la audiencia, donde el Fiscal ratifico su solicitud formulada por ante este Tribunal y agrego como cargo el delito de: Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Seguidamente interviene la defensa quien señala que de nuevo existen dos imputaciones de figuras penales establecidas en leyes distintas y que el tribunal decida cual de las imputaciones debe ser considerada para cumplir con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales relativos al proceso. Seguidamente declaro el imputado: A.J.V., quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al precepto constitucional. Seguidamente declaró la víctima B.A.S.D.V., se le impuso del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró: “Estabamos en el muelle, fuimos a cenar y discutimos, yo lo incite en la discusión y me dio un golpe, de allí me fui a la Guardia Nacional. A preguntas del Tribunal, contestó: No me voy hacer la medicatura forense, porque mi suegra es diabética y me pidió que retirará la denuncia. Seguidamente interviene la defensa para solicitar que en vista de lo expuesto por la víctima, reformule su solicitud. Seguidamente interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien señala que es un delito de acción pública. Seguidamente la defensa, no se opone a la solicitud de la medida cautelar prevista en el artículo 39, numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: J.A.V., venezolano, nacido el 31-11-59, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.403 y residenciada en la Urb. San Enrique, Av. Principal, casa N° 38, al lado del ambulatorio médico de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio de: B.A.S.d.V.. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar consistente en la práctica de un examen psicosocial al imputado y la víctima, conforme lo establecido en el artículo 39, numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Remítase la presenta causa al tribunal unipersonal. CUARTO: Notifíquese a las partes.-

La Jueza Tercero de Control,

R.F. de Ventura.

La Secretaría.

Abg. G.S..

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaría,

Abg. G.S..

Causa N° 3C-1.142-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR