Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 24 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2.003.

193º y 144º.-

IMPUTADO: DESCONOCIDO.-

La presente causa se inicia en fecha 26 de Noviembre de 1.995, por denuncia realizada por el ciudadano E.C.C.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, la cual expone lo siguiente:.” Denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi residencia y sustrajeron un televisor, una licuadora, un radio pequeño, un bulto escolar, de color negro, dos cuchillos GINSU 2.000, y un monedero mío color marrón contentivo de documentos personales y mi cédula de identidad con el N° V- 8.947.983, mas nada…”

En fecha 26 de Noviembre de 1.995, se realizó INSPECCION OCULAR N° 413, la cual deja constancia de lo siguiente:”… sitio de los denominados cerrado, correspondiente a un inmueble tipo familiar de los denominadas casa, ubicado en la prenombrada dirección,… de inmediato se inspecciona la tercera habitación, la cual no contiene cortina alguna, y la misma se aprecia vacía, y a nivel de la pared lateral derecha, el techo presenta la última lámina de acerolit, violentada y doblada hacia la parte externa; seguidamente se uso de reactivo dactiloscópico en busca de huellas digitales, no logrando transplantar algunos que sean procesables,…”

En fecha 28 de Noviembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 19 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. N.M., presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana E.C.C.R. .-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana E.C.C.R..- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza Provisoria Segunda de Control.

Abg., A.V.D.O..

La Secretaria,

Abg. G.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. G.S..

Expediente N° 2C-975-03

Fiscalia N° 00-9526.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR