Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMagno Barros
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 18 de septiembre de 2.003.

193º y 144º

Causa N° 2C- 1138- 03

Visto el escrito presentado por el Abg. J.G.J.G. , Fiscal (E) para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Mayo de 1988, se recibe oficio N° 139 por parte del Jefe encargado del Servicio de Endemias Rurales, en el que informa la desaparición de dos barcos pertenecientes a la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

En fecha 04 de Mayo de 1988, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación del Estado Amazonas, acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Julio de 2.001, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente, conforme al artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de Marzo de 2003, el Fiscal (E) para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal; cometido en perjuicio del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL REGION AMAZONAS. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal; cometido en perjuicio del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL REGIÓN AMAZONAS.

Notifíquese a la fiscalía y víctima de la presente decisión.

El Juez (S) Segundo de Control,

Abg. M.B..

El Secretario,

Abg. R.U.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario,

Abg. R.U.

Causa N° 2C- 872- 03-

MBS/RU/gershy

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