Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado N.J.M., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa al folio 3, oficio N° 0232 de fecha 25 de Marzo de 2.000, donde el comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto ayacucho, solicita al Fiscal militar, la apertura de una averiguación penal milita, en virtud del accidente fluvial ocurrido el día sábado 25-03-00, en el sector Castillito del Municipio Atabapo, donde resultó herido el marinero distinguido Á.D.P.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO

De las declaraciones de los efectivos militares Malave H.E., Menares L.J.R. y E.d.J.A.S., se desprende que las lesiones del distinguido Á.D.P.C., fue como consecuencia de una práctica al realizar maniobra del curso básico de la Infantería de Marina, causada por la propela del motor de la lancha donde se encontraba.

TERCERO

El 30 de Julio de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. N.J.M., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el distinguido A.D.P.C., por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al distinguido A.D.P.C., quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por parte de personas no identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho cometido no es punible, ya que no fue cometido por ninguna persona, ocurrió como consecuencia de una práctica militar, al realizar el distinguido A.D.P.C. una maniobra del curso básico de la Infantería de Marina y la propela del motor de la lancha lo lesiono, y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.

Exp. N° 3C-1.113-03

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