Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 28 de Agosto de 2014

ASUNTO: KP01-D-2010-000498

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 21-03-2014, por el Tribunal Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la joven (IDENTIDAD OMITIDA). Se verifica por el sistema Iuris que contra la joven cursa asunto KP01-P-2012-22508 por la cual se encuentra detenida, se le declaro la responsabilidad penal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal la sanción impuesta vence el 01-09-2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Queda detenida por el asunto KP01-P-2012-22508. Líbrese boleta de Liberta a Centro Penitenciario D.V.. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

ABG. N.Y.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR