Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2012-000251

ASUNTO : LP01-R-2012-000251

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PENADO: H.J.P.S..

DEFENSA: ABG. OLIVA M.V.A..

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Visto el Recurso de Apelación de Auto interpuesto en su oportunidad por la Abogada OLIVA M.V.A., en su carácter de Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, y como tal del penado H.J.P.S., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Octubre de 2012, en la cual se declara Sin Lugar la solicitud del penado de autos a que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, (actualmente articulo 488); esta Alzada actuando como tribunal de derecho y dado a que en fecha 18 de Enero de 2013, se recibió escrito mediante el cual la Abogada OLIVA M.V.A., en su carácter de Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, y como tal del penado H.J.P.S., desiste del presente recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio Cuarenta y cinco (45) de las presentes actuaciones, procede a realizar los siguientes pronunciamientos, que conforman la decisión que se dicta:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Como punto previo, no puede dejar pasar por alto esta Alzada, recordar a la Defensora Pública, con todo el respeto que se merece, que para el momento de consignar dicha solicitud, se encuentra en plena vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 9042 de fecha 12 de Junio de 2012, y debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6078 extraordinaria en fecha 15 de junio de 2012, como así lo contempla las Disposiciones Transitorias del mismo, a partir del 01 de Enero de 2013, en virtud de ello la numeración correcta del articulo del Desistimiento es el 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 431 establece que:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

. (N. y subrayado de esta alzada).

De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.

Ahora bien, en el presente caso la Abogada OLIVA M.V.A., en su carácter de Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, y como tal del penado H.J.P.S., solicitó el Desistimiento del Presente Recurso en los términos del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se aclaro en el punto previo, actualmente articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a través de un escrito donde indica expresamente los motivos por los cuales desistía, considerando dicha solicitud ajustada a derecho, asimismo, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Febrero de 2013, se recibe al penado H.J.P.S., previo traslado a los fines que ratifique el ya nombrado escrito de Desistimiento, el cual manifestó “ratifico el escrito presentado por mi defensora, referente a que desisto del presente recurso”, dando así su autorización expresa.

En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de Administrar Justicia.

Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que considera esta alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Octubre de 2012. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada OLIVA M.V.A., en su carácter de Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, y como tal del penado H.J.P.S., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Octubre de 2012, en la cual se declara Sin Lugar la solicitud del penado de autos a que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época; se declara firme la decisión recurrida.

C., publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________ y La Secretaria

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