Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoAutorizacion Entrega Controlada O Vigilada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-013844.

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Siendo las 12:00 p.m. del día de hoy, 10 de agosto de 2011, quien suscribe, Abogado O.G., Juez en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado L.d.G., recibe solicitud del Fiscal 9º del Ministerio Público Abogado L.V.G., a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:

  1. - En fecha 08 de Agosto de 2011, el ciudadano D.J.A.G., cédula de identidad Nº: 13.921.296, interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, indicando que se le solicitaba la entrega de cierta cantidad de dinero. 2.- Ante tales circunstancias, el Fiscal 9º encargado del Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 en concordancia con el Art. 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, solicita ante este Tribunal este Tribunal, en fecha 10/08/2011 por extrema necesidad y urgencia en la causa fiscal Nº 13-F9-950-11, se autorice por ese mismo medio, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por intermedio de funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Lara. 3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 32 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por intermedio de funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Lara. Así se decide. 4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por intermedio de funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Lara. Líbrese Oficios al Grupo Antiextorsión de la GNBV así como también a la Fiscalía 9º del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 6

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

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