Decisión nº U-202-11. de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoFijación Juicio Oral Y Privado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

Guanare 26 de Septiembre 2011

Años 201ª y 152ª

Revisada la presente causa, seguida al adolescente acusado (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada por auto de fecha 16-06-2011 procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes y se fijó sorteo de escabinos para el día 13-07- 2011 a las 9:00 horas de la mañana, oportunidad en que fue efectivamente celebrado, fijándose audiencia de depuración de escabinos para el día 27-07-2011, a las 10:30 horas de la mañana. .

El día 27-07-2011, no comparecieron los ciudadanos sorteados, no obstante de haberse realizado las convocatorias, razón por la cual se difirió la audiencia, fijándose nueva fecha para el 17-08-2011, oportunidad que comprendió el receso judicial decretado por Resolución 2011-0043 de fecha 03-08-2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual el Tribunal, mediante auto dictado en fecha 16-09-2011, fecha de inicio de las actividades judiciales, acordó fijar nueva oportunidad para hoy.

En la presente fecha, siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, y verificada la ausencia total de los ciudadanos seleccionados como escabinos que eran requeridos; el Tribunal consideró pertinente la conversión a un tribunal unipersonal, puesto que se habían agotado las dos oportunidades descritas en texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de convertir el Tribunal de forma unipersonal, cuando se actualizaran dos convocatorias y no se lograra la constitución del mismo, razón por la cual se aplicó de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza a favor del debido proceso y en beneficio de la culminación de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra el adolescente acusado(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del n.C.M.G., todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración del Juicio oral y reservado para el día miércoles 19 de Octubre de 2011, a las 9:00 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-202-11. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.

N.P.I.

Juez de Juicio Sección Adolescente

Abg. Y.C.V..

La Secretaria (S)

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

CAUSA U-202-11.

NP/YCV.

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