Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteFreddy Alejandro Pernía Candiales
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.

EXPEDIENTE: 3.030

PARTE ACTORA: Abogado J.L.L.C.V., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: N.H.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 29.813.052.

MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el Abogado J.L.l.C.V., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual expone que en fecha 05/03/2012, compareció ante su Despacho el ciudadano N.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.413.332, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y manifestó que su hijo N.H.R.S., de 29 años de edad, es especial, ya que presenta Síndrome de Down y Discapacidad Neurológica derivada, según Informe Médico expedido por la Dra. L.R.C., Médico Cirujano adscrita al Ambulatorio G.T. de la Gobernación del estado Falcón, Silos, Tucacas, de fecha 31-01-2012, y que hace aproximadamente 18 años falleció la progenitora de éste, ciudadana Deszi E.S.R. producto de intoxicación, por lo que su hijo N.H.R.S., desde hace 18 años se encuentra con la tía materna, ciudadana Zorania A.S.R.. Señala además la representación fiscal, que de acuerdo al informe médico acompañado a la solicitud, se demuestra la privación limitada de su capacidad en razón de defecto de debilidad de entendimiento que limita su capacidad mental haciéndolo inhábil de proveer sus propios intereses, por lo que con fundamento en el artículo 409 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal provea lo conducente a los fines de declarar la interdicción provisional del ciudadano N.H.R.S. y le sea designada como Tutora Interina del mismo a la tía materna de éste, ciudadana Zorania A.S.R..

Acompaña a su escrito el Acta de Nacimiento de N.H.R.S., Acta de Defunción y copia de la cédula de su madre, la ciudadana Deszi E.S.R., Informe Médico y copias de las cédulas de identidad de los familiares.

El 03 de abril de 2012, se le dio entrada a la demanda y el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto no constaba en la demanda los datos del ciudadano N.H.R.S..

El 17 de mayo de 2012, compareció el ciudadano J.L.L.C.V., en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano N.H.R.S..

El 21 de mayo de 2012, fue admitida la demanda y se fijó el segundo día de despacho siguiente al mismo, para la comparecencia del ciudadano N.H.R.S., se fijó el tercer día de despacho para la comparecencia de los ciudadanos: N.A.R.S., Elauris L.R.S., J.d.D.R.d.S. Y R.S.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.723, 18.302.747, 1.147.673 y 7.579.177, respectivamente, y se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

El 24 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a oír la declaración del ciudadano N.H.R.S., estando presente el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y la ciudadana Zorania A.S.R..

El 25 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos N.A.R.S., Elauris L.R.S., J.d.D.R.d.S. y R.S.R., rindieron declaración en presencia del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.

El 25 de mayo de 2012, se libró oficio a la Dirección del Hospital Dr. L.A. y a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucacas, a los fines de que se sirvieran practicar evaluación médica al ciudadano N.H.R.S., dicha información fue recibida en este Despacho en fecha 12 de Julio de 2012, y agregada a los autos del expediente por auto de fecha 13 de julio de 2012.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto

.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

.

Ahora bien, en el presente caso la parte accionante solicitó que el Tribunal decretará la interdicción del ciudadano N.H.R.S., este Juzgador procedió a entrevistar a dicho ciudadano, a cuatro de sus familiares y a analizar los informes de los facultativos que lo examinaron

La interdicción puede ser decretada por el Juez, aun de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.

De las evaluaciones médicas practicadas al ciudadano N.H.R.S. por los doctores M.C., del Servicio de Medicatura Forense del CICPC, y M.C., de Medicina Interna dependiente del Hospital Público Dr. L.A.d. esta población de Tucacas, se determina que dicho ciudadano es portador de una condición clínica limitante desde el punto de vista del componente físico e intelectual (Síndrome de Dow).

En efecto, en acatamiento a lo dispuesto en la norma legal, este Juzgador procedió a entrevistar a los ciudadanos N.A.R.S., Elauris L.R.S., J.d.D.R.d.S. y R.S.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.723, 18.302.747, 1.147.673 y 7.579.177, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que N.H.R.S. sufre las limitaciones físicas y mentales desde su nacimiento, por lo que es evidente que su estado es permanente lo que hace necesario que se le brinde una protección física y legal a través de la INTERDICCIÓN. Así declara.-

De manera que, habiéndose cumplido en el presente procedimiento con los extremos exigidos en las normas legales que regulan la materia, y que la misma fue demandada por el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Décima Octava con sede en Tucacas, que el Juez se entrevistó personalmente con el ciudadano N.H.R.S., determinando que el mencionado ciudadano, no respondió a ninguna de las preguntas que se le hicieron, ni siquiera contestó cual era su nombre, lo que corrobora que es portador de una condición clínica limitante desde el punto de vista del componente físico e intelectual como lo es el Síndrome de Dow y Discapacidad Neurológica, tal como se desprende de las certificaciones médicas; que se oyó la declaración de cuatro de sus familiares más cercanos y habiéndose verificado la incapacidad permanente de N.H.R.S. debe proceder en derecho el decreto de la interdicción provisional de dicho ciudadano. Así se establece.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano N.H.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°29.813.052. Así se decide.-

Se designa como Tutora Interina a su tía materna ciudadana ZORANIA A.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.919.033, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y, en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, todo de conformidad con el artículo 398 del Código Civil. Así se decide.-

Una vez que la Tutora Interina haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguirá tramitando por el Procedimiento Ordinario. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2012. Años: 202° y 153°.

El Juez Provisorio

Abog. F.A.P.C.

La Secretaria

Abog. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 18-07-2012, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

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