Sentencia nº 358 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2012 por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por el ciudadano J.C.M.C., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 16 de agosto de 2011, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 018379, de fecha 16 de junio de 2011, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual, resolvió “…SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al Teniente J.C.M.C., (…), por haberse demostrado la materialización de las faltas señaladas en el Expediente Administrativo N° CR5-COSUR-009-10 de fecha 08 de abril de 2010, por parte del mencionado Oficial Subalterno…” (folio marcado “A” de la pieza Anexo. Resaltado del texto); y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas presentado en fecha 7 de agosto de 2012, por el ciudadano J.C.M.C., actuando en nombre propio, asistido por el abogado O.E.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.576; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

El ciudadano J.C.M.C., asistido por el abogado O.E.M.G., en su escrito de fecha 7 de agosto de 2012, formula oposición a las pruebas documentales promovidas por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República; al respecto, estima este Juzgado que los argumentos allí señalados se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir y, por consiguiente, se desecha la oposición formulada. Así se declara.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, y; por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0137/DA-JS

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