Decisión nº 1C-11.965-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-11.965-08.-

JUEZ: ABOG. E.M.B.L.

FISCAL: 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.C.

SECRETARIA: M.M.A. ALVARADO.

DELITO: INDUCCION A LA CORRUPCIÓN

VICTIMA: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE

IMPUTADO: TIRADO CAMACHO BUENAVENTURA

En el día de hoy, 22 de Febrero de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes, todas las partes convocadas para esta audiencia. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. H.G., quien expone: “En mi condición de Fiscal 10ª DEL MINISTERIO PÙBLICO, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: TIRADO CAMACHO BUENAVENTURA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.757.965, por considerarlo autor y responsable del delito de: INDUCCION A LA CORRUPCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable de tal delito. Ratifico en consecuencia la Acusación inserta a los folios 92 al 104 del expediente. Además, solicito se mantenga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 Ord. 3, en contra del hoy acusado. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de:, en contra del ciudadano TIRADO CAMACHO BUENAVENTURA, quien manifestó: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi defensora. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación de la acusada, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. J.C.: Quien expuso: “La Defensa se opone a la admisión como prueba del Acta Policial de fecha 13-12-2008, suscrita por V.M., en virtud, que tal prueba es un elemento de convicción no una prueba. Finalmente solicito copia simple de los folios 88 al 104, ambos inclusive de la causa. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presentó formal acusación en contra de: TIRADO CAMACHO BUENAVENTURA, por considerarlo autor y responsable del delito de: INDUCCION A LA CORRUPCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertadas, a excepción del Acta Policial de fecha 13-12-2008, suscrita por V.M., en virtud, que tal prueba es un elemento de convicción, acordando de esta manera con lugar lo solicitado por la Defensa Pública en este acto. SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. TERCERO: De conformidad con el numeral 5º del artículo 330 ejusdem, se acuerda las Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 Ord. 3, en contra del hoy acusado, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas en la presente audiencia por el representante de la Defensa Pública. QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.L.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de Febrero de 2012.-

201° y 152°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 1C-11.965-08

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: TIRADO CAMACHO BUENAVENTURA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.757.965, por considerarlo autor y responsable del delito de: INDUCCION A LA CORRUPCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado: TIRADO CAMACHO BUENAVENTURA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.757.965, estado civil soltero, nacido el día 18-07-1972, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle Los Jabillos, cruce con La Calle Plaza, Casa N° 28, color azul, de esta ciudad, por considerarlo autor y responsable del delito de: INDUCCION A LA CORRUPCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-- DECLARACIÓN en calidad de testigo del funcionario Inspector Jefe (PBA) V.M., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. 2.-DECLARACIÓN en calidad de Testigo del ciudadano LEQQI A.B.G., titular de la cedula de identidad N° 10.622.075, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto cuando el ciudadano imputado trataba de inducir al funcionario actuante a la corrupción. 3.- DECLARACIÓN en calidad de testigo de la ciudadana S.E.P., titular de la cedula de identidad N° 8.190.475. 4..-DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA M.E.P., titular de la cedula de identidad N° 6.935.809. TESTIMONIOS DE EXPERTOS: Declaración en calidad de experto del funcionario comisionado Detective E.L., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación “A”, con se de en la ciudad de San F.d.A., quien funge como experto, realizó peritación N° 9700-063-495, de fecha 17-12-2008, al dinero incautado. PRUEBAS DOCUMENTALES: NO SE ADMITE EL ACTA POLICIAL DE FECHA 13-12-2008, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR (PBA) V.M., ya que es criterio reiterado de este Tribunal que las Actas Policiales forman parte de los denominados Elementos de Convicción. SE ADMITEN: A.-FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0031-08, de fecha 13 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario Sargento 2do. (PBA) R.O., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure.- B.- PERITACIÓN N° 9700-063-495, de fecha 17-12-2008, suscrita por el funcionario Detective E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A”, del Estado Apure.- TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas en la presente audiencia por el representante de la Defensa Pública.- QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. CUMPLASE.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.A.

EXP No. 1C-11.965-08

EMBL/MMAA

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