Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009741

ASUNTO : NP01-P-2010-009741

Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado J.C.N.V., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.C.N.V., titular de la cédula de identidad Nº 19.403.853 venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, nacido en fecha: 16-07-19683 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada hijo de C.E.V. (V) y de PRESENTACION DEL J.N. (V) domiciliado en: Barrio Chaguaramas, Municipio Libertador Estado Monagas, Calle Miranda, sector 6, casa s/n Teléfono 04147656970.

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Noviembre de 2010, aproximadamente a las 05 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES CORREA OMAR, L.C.; adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas subdelegación temblador; encontrándose en la población de chaguaramas municipio libertador estado Monagas, efectuando labores de patrullaje, observaron al ciudadano J.C.N.V. el cual al notar la comisión policial tomo una actitud nerviosa introduciéndose las manos en los bolsillo del pantalón, por lo que se dio la voz de alto y al ser inspeccionado, se ele incauto del bolsillo derecho de su pantalón , la cantidad de 10.000.00bs , así como cinco envoltorios de la presunta droga denomina marihuana, por lo cual fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser seis 6 gramos con setecientos 700 miligramos de cannabis sativa (marihuana)

.

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano J.C.N.V., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra las Drogas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los Ocho años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 18 de Septiembre de 2012, acordándose igualmente extender las presentaciones de cada 30 a cada sesenta (60) dias.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  2. - Mantener un empleo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.

  3. - Mantener actualizado su domicilio, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, una a los seis meses y una al año y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-

  4. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

  5. - Finalizar la escolaridad diversificada para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y a los seis meses una constancia de estudio y transcurrido el año la constancia de culminación.-

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, a fin de informar lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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